¿Sabes cómo se tramita la herencia?

Aquí te explicamos como se tramita la herencia en Colombia, pero antes, veamos algunas definiciones que hacen comprender mejor el tema.

DEFINICIÓN DE HERENCIA

La herencia puede definirse de dos maneras: una, como el derecho de una persona a que se asignen los bienes del fallecido; la otra, puede decirse, el conjunto de bienes que deja una persona al morir.

Quizás te interese conocer quienes tienen derecho a heredar.

DEFINICIÓN DE SUCESIÓN

La sucesión es el trámite que debe seguirse para que se asigne la herencia a los herederos. Cuando una persona fallece, se inicia la SUCESIÓN, los que «suceden», es decir, los que quedan, son los que tienen el derecho a reclamar, son los herederos.

REGLAS PARA LA REPARTICIÓN DE LA HERENCIA

Generalmente los primeros llamados a heredar son los hijos y el cónyuge o compañera o compañero permanente.

Esta regla tiene muchas variaciones, porque puede ser que existan o no hijos, esposo(a), padres o compañero(a) permanente del fallecido. Cada una de esas circunstancias presenta variantes sobre la forma en que se reparte la herencia y debe ser revisado en cada caso concreto.

Pueden heredar: los hijos, el cónyuge o compañero(a) permanente, los padres, los hermanos, los sobrinos y primos del fallecido y hasta el ICBF. Depende de la situación familiar de cada quien.

¿Cómo se tramita la herencia en Colombia?:

CLASES DE SUCESION

SUCESIONES TESTADAS

Existen las sucesiones testadas, muy poco comunes, normalmente las hacen las personas más adineradas, definiendo antes de su muerte la forma en que se repartirán sus bienes. Este tipo de sucesión debe atenerse, primero a las reglas legales de la sucesión y luego a las del testamento.

La partición en la sucesión testada dependerá de cómo se nombre el partidor, que pudo haber sido designado desde el testamento, o puede nombrarse por los herederos.

SUCESIONES INTESTADAS

Son las más comunes en Colombia. Se presentan cuando no hay testamento y se sujetan a las reglas de la sucesión.

COMO SE INICIA LA SUCESIÓN INTESTADA

Existen dos formas de hacer la sucesión:

SUCESIÓN DE COMUN ACUERDO

Es supremamente sencilla, rápida y económica. Como su nombre lo indica, los herederos se ponen de acuerdo para realizar el trámite en una notaría. El trámite requiere, obligatoriamente, la gestión de abogado o abogados designados por las partes interesadas.

La duración de este trámite depende de la cantidad de bienes involucrados en la herencia, de la cantidad de herederos  y de lo completos que estén los documentos de los herederos y de los bienes.

REQUISITOS DOCUMENTALES SUCESIÓN DE COMÚN ACUERDO

En una sucesión común, donde hay un cónyuge o compañero(a) permanente y uno o unos hijos, se requieren, como mínimo, los siguientes documentos:

  1. Registro civil de defunción del causante.
  2. Registro civil de nacimiento de los hijos
  3. Registro civil de matrimonio o acta de declaración de unión marital de hecho
  4. Escrituras de los bienes inmuebles
  5. Certificado de tradición de los inmuebles
  6. Certificado de tradición de los vehículos
  7. Certificados de cuentas bancarias, cesantías o saldos en fondos de pensiones.
  8. Poderes conferidos por todos los herederos.

CUANTO DEMORA EL TRÁMITE DE SUCESIÓN DE COMÚN ACUERDO

Dependiendo la cantidad y valor de los bienes relictos (de la herencia), podrá tardarse entre 20 y 120 días. Depende de la agilidad con que la DIAN responda la solicitud de información sobre deudas tributarias que tenía el causante al momento de fallecer.

También debe tenerse presente el tiempo de notificación a los terceros, que se hace por un edicto.

SUCESIÓN JUDICIAL

Se presenta cuando los interesados, los herederos, no logran ponerse de acuerdo en la forma en que se distribuirá la herencia.

En este caso es necesario acudir donde el juez para que sea Él quien reparta la herencia de conformidad con la ley.

Puede ser presentada por uno o varios de los herederos que quieran iniciar el trámite.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA SUCESIÓN JUDICIAL

Se requieren los mismos documentos que para una sucesión intestada y adicionalmente el poder o poderes de los herederos que quieren adelantar la demanda.

CUANTO DEMORA EL TRÁMITE DE SUCESION JUDICIAL

Si no se presentaran dificultades, el proceso podría demorar, aproximadamente, 24 meses.

Sin embargo, los herederos que no quieren que se realice la sucesión, pueden dilatar el proceso, impidiendo su notificación, interponiendo toda clase de recursos, aún sin tener razón, objetando diligencias para demorar el proceso, en este caso podemos hablar de hasta 10 años para terminar la sucesión.

PRESCRIPCIÓN DE LA HERENCIA

La herencia prescribe en un término de 10 años. Es decir que si un heredero ocupa un bien y ninguno de los demás herederos presenta la demanda o reclama su parte, al cabo de esos 10 años, el heredero que ocupa los bienes puede pedir que se le adjudiquen por prescripción.

¿Cómo se tramita la herencia en Colombia? :

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