[Para poder exigir ante las autoridades, el cumplimiento de una cuota de alimentos, es necesario, como primer paso, solicitar una diligencia de conciliación ante el ICBF, procuradurÃa de familia, comisarÃa o personerÃa (Según el muncipio).
Cómo se fija la cuota de alimentos para hijo menor de edad
Cuando no se ha definido la cuota de alimentos para los hijos menores de edad, debe seguirse un procedimiento sencillo para que pueda determinarse y que pueda hacerse exigible.
Sin ese acuerdo será imposible exigir al padre o madre que cumpla con un valor fijo mensual, por ello es importante seguir el procedimiento necesario.
PRIMERO: CITACIÓN A AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
Acérquese a un centro del ICBF, a una procuradurÃa de familia, a una comisarÃa o a la personerÃa de su municipio. En ciudades intermedias, como Villavicencio, el trámite se inicia en el ICBF o en la procuradurÃa de familia.
En municipios pequeños, el trámite se hace ante la el ICBF, si no lo hay, en la comisarÃa de familia, o ante la personerÃa, donde no hay comisarÃas.
El acuerdo, de conformidad con la ley 1098 de 2006, debe incluir todos los aspectos de la vida del menor: visitas -incluyendo manejo de fechas importantes o festivas-, custodia y cuota de alimentos que incluya recreación, alimentación habitual, vestuario, estudio, y servicio médico, entre otros aspectos.
QUÉ PASA SI EL(LA) CONVOCADO(A) NO ASISTE
Si el convocado no asiste a la conciliación, solicite al funcionario que le expida una constancia, con ella queda habilitado(a), para presentar la demanda.
Recuerde que esa constancia es INDISPENSABLE para poder presentar una demanda de fijación de cuota alimentaria, ante un juez de familia, si el convocado no asiste.
Si no se presenta esa constancia, el juez puede inadmitir y luego rechazar la demanda, lo que le ocasionará pérdida de tiempo y dinero.
QUÉ HACER SI NO HAY ACUERDO
Si el padre o madre convocado(a), se presenta a la conciliación, pero no se pone de acuerdo en el monto de la cuota, solicite al funcionario que fije una cuota provisional, acorde al 50% de los gastos del menor, de conformidad con el artÃculo 32 de la ley 640 de 2001.
Esa cuota fijada de esa manera, es exigible mediante presentación de demanda ante un juez de familia (en ciudades grandes e intermedias y en juzgados promiscuos en municipios pequeños), para que ordene el embargo de salarios o cualquier otra cosa con valor en dinero (casas, vehÃculos, cuentas bancarias, etc). (Ver: embargo de cuentas bancarias por deudas de alimentos).
SI SE LOGRA UN ACUERDO
Si se logra un acuerdo, lo que sigue es darle cumplimiento (nutuamente), en cada una de sus partes. Todo lo que está consignado en el acta es exigible.
El pago de las cuotas de alimentos, el cumplimiento de las visitas u horarios establecidos y en general, todo lo acordado, es exigible, inclusive mediante presentación de demanda.
Si el padre o madre incumple con lo pactado, igualmente puede demandar ante el juez de familia, para los embargos correspondientes, o para que expida las ordenes necesarias, cuando el incumplimiento no es de dinero, como visitas o similares. (Ver: Haga que le paguen la cuota de alimentos)
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