COMO ACCEDER A LOS DESCUENTOS EN LA UGPP
Si Usted ya pasó por las acciones persuasivas y los demás trámites que le han dicho que DEBE PAGAR, quizás le interese como acceder a los descuentos en la UGPP.
Sin embargo, deben tenerse presentes las limitaciones y posteriores trámites que puede haber al pretender acceder a tales descuentos, antes de realizar pagos que eventualmente no le sirvan para aliviar el problema.
Para algunas personas será IMPOSIBLE, para otras puede ser INMEDIATO y para otras puede tener algunos otros trámites ANTES DE ASPIRAR A ACCEDER a los descuentos.
PRIMER GRUPO
Conforme a la ley 1943, en la página de la UGPP, dice que para poder ser beneficiario de la ley, realizando el pago de los aportes no pagados o reportados inexactos, se requiere haber sido notificado de la liquidación oficial, el requerimiento de información o de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, ANTES DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2018.
Esto quiere decir, que aquí tenemos el primer grupo que puede acceder al descuento: los que fueron notificados de esos actos administrativos antes de la expedición de la ley 1943 de 2018, quienes están en este grupo pueden pretender acceder al beneficio de descuento en sanciones e intereses hasta del 20%, pagando la obligación discutida, bajo las reglas que determina la ley.
SEGUNDO GRUPO
Aquí se encuentran los que ya les fue notificada la resolución que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial, que podrán solicitar la terminación por mutuo acuerdo, dentro de los siguientes DOS MESES siguientes a la notificación.
Ellos pueden solicitarlo en ese plazo: dos meses, también deben observar las reglas dadas por la ley, para que sea subsanado totalmente el inconveniente.
TERCER GRUPO
Los que ya les fue notificada la resolución de sanción, pero NO VAN A INTERPONER recurso de reconsideración, podrán solicitar la terminación del proceso por mutuo acuerdo DENTRO DE LOS CUATRO MESES siguientes a la notificación, SI CONTESTÓ OPORTUNAMENTE EL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y/O CORREGIR.
Obsérvese dos limitantes importantes:
a. HABER PRESENTADO OPORTUNAMENTE LA RESPUESTA AL REQUERIMIENTO PARA DECLARAR Y/O CORREGIR;
b. Y, que la solicitud de terminación del proceso por mutuo acuerdo se haga dentro de los cuatro meses siguientes a la liquidación oficial.
CUARTO GRUPO
Quienes tienen una demanda contra la UGPP, presentada antes de la entrada en vigencia de la ley y admitida antes de presentar la solicitud.
En este caso se puede solicitar terminación del proceso por conciliación judicial.
LOS QUE NO PUEDEN SOLICITAR EL BENEFICIO DE TERMINACIÓN POR MUTUO ACUERDO
Algunos de quienes no cumplen los requisitos descritos anteriormente, podrían pretender acceder a los beneficios, prontamente o en la siguiente reforma tributaria:
- Aplicación del principio de favorabilidad en materia tributaria(Artículo 640 del Estatuto Tributario).
La decisión que niegue la aplicación del principio de favorabilidad puede ser demandada ante la jurisdicción contencioso administrativa, dentro de los 4 meses siguientes a que sea proferida.
- Demandar la liquidación oficial y la resolución que negó el recurso de reconsideración, con el fin de buscar alcanzar la siguiente reforma tributaria, con sus beneficios, si se está dentro de los límites temporales que otorga la ley.
QUE ES LO QUE SE PAGA:
El 100% del valor dejado de pagar;
El 100% de los intereses por pensiones;
El 20% de la sanción propuesta;
El 20% de los intereses por salud.
Esto puede representar, en términos prácticos, descuentos hasta de 100 millones de pesos!, para quienes han sido severamente sancionados.
RECOMENDACIONES GENERALES EN MATERIA TRIBUTARIA
- Recordar que, de conformidad con la reforma tributaria de la ley 1943, las autoridades tributarias pueden notificar al último correo electrónico reportado en el RUT, así que debe estarse revisando, incluida la bandeja SPAM o no deseados.
- Informar la dirección correcta al RUT o actualizarla, recuerde que constituye una causal autónoma de sanción.
- Contestar todos los requerimientos que presenten las autoridades tributarias, con cada requerimiento viene una oportunidad de controvertir los argumentos de la autoridad o de dilatar el proceso en búsqueda de llegar a la próxima reforma tributaria;
- Tener presente que, no enviar la información, cuando las autoridades tributarias la requieren, constituye una sanción autónoma, que puede ser sancionada con multas severas.
- Se recomienda la asesoría y/o representación de un abogado tributarista cuando le hagan requerimientos de información, cobros persuasivos, requerimientos para declarar o liquidaciones provisionales.
- Haga revisar de un abogado tributarista SU SITUACION PERSONAL, a fin de evaluar cual puede ser la solución a la multa que le imponen, o buscar alternativas de solución.
- No acudir a insolventarse de las formas tradicionales como poner los bienes a nombre de familiares, amigos y similares, porque las entidades pueden iniciar trámite de simulación de contratos y/o denunciar por alzamiento de bienes, además, no es buena idea perder el control de sus bienes.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com Abogados tributaristas en Villavicencio.
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Fuente formal: Estatuto Tributario