[vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»10819″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» custom_icon_size=»50″ icon_color=»#00024c»]A los extranjeros que pretendan permanecer en Colombia, desarrollando legalmente alguna actividad, les es posible obtener una de las tres clases de visa que existen (visitante, residente y migrante). Deben cumplirse algunos requisitos.

Lo más importante es no haber sido explusado de Colombia y carecer de antecedentes penales en el país de orígen y en Colombia. Por supuesto realizar los pagos que, en solo cancillería, rondan $1.000.000 Unos USD$300 y cumplir otros requisitos más sencillos.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

CLASES DE VISA EN COLOMBIA

  1. ¿QUÉ CLASES DE VISAS EXISTEN ACTUALMENTE?

En la actualidad existen tres (03) tipos de visas en Colombia, cada una tiene sus posibilidades, limitaciones y requisitos; esos requisitos para obtener la VISA colombiana, son los siguientes para cualquier tipo de visa:

– Encontrarse en situación migratoria regular
– Pasaporte, documento de viaje o Laissez Passer vigente, en buen estado y con hojas libres para visado
– Diligenciamiento del formulario electrónico en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa
– Aportar copia de la página principal (datos biográficos) del pasaporte o documento de viaje
– Los requisitos generales y específicos de acuerdo con el tipo de visa y actividad específica lo encuentra en https://www.cancilleria.gov.co/tramites_servicios/visa/requisitos
– Realizar los pagos correspondientes.

Además, no olvidar que el solicitante no debe tener antecedentes penales en su país de orígen ni en Colombia, ni haber sido expulsado de Colombia. Recordar la importancia de permanecer en Colombia legalmente para poder aplicar a la VISA que se pretende.

INGRESAR LEGALMENTE (situación migratoria regular)

Ingresar legalmente le permitirá aplicar para solicitar la visa que mejor se acomode a sus necesidades. En ese orden de ideas, lo conveniente es que lo haga presentando su pasaporte, por lo menos al ingreso a Colombia, para el caso de Venezuela, la cancillería no está exigiendo el sello de salida a los venezolanos.

TENGA PRESENTES LOS REQUSITOS DE INGRESO A COLOMBIA

Consiga por internet una reserva para un hotel con dirección y teléfono o una carta de invitación que contenga esos datos. Igualmente debe contar por lo menos con 40 dólares americanos o su equivalente en pesos colombianos (unos $130.000). De esta manera podrá estar legalmente en el país hasta por 90 días, que pueden extenderse hasta otros 90 días.

ELIJA SU TIPO DE VISADO

En Colombia hay tres diferentes tipos de visa que se expiden a extranjeros. De acuerdo a sus posibilidades Usted puede solicitar visa de residente; de migrante; o de visitante (Visas V (Visitante); M (Migrante) y R (Residente).

VISA DE VISITANTE

Se otorga a quienes visiten el territorio nacional con fines de  turismo o interés cultural o para realizar gestiones de negocios, estudios de mercado, planes o trámites de inversión directa y constitución de sociedad comercial, negociación, celebración de contratos o representación comercial.

También se otorga a quienes participan en programas de intercambio académico, o quienes asistan a consulta, intervención o tratamiento médico, o que participen en eventos en calidad de conferencista, expositor, artista, deportista, jurado, concursante o personal logístico.

Además, sirve como permiso de permanencia a las personas que visiten el país para cubrimientos periodísticos o permanecer temporalmente como corresponsal de prensa de medio extranjero.

Esta visa tipo Visitante (V), solo podrá solicitarse dentro del territorio nacional, su vigencia será de máximo un año, no será susceptible de ser prorrogada o renovada y podrá extenderse.

Sin embargo, también se podrá otorgar la visa tipo “V” con vigencia hasta de 2 años tomando en cuenta la actividad que se propone el extranjero en Colombia.

VISA DE RESIDENTE

Esta visa se entrega al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio colombiano para establecerse permanentemente o fijar su domicilio en el país.

Se entrega a personas que sean padre o madre de un colombiano o a quienes hayan permanecido en el territorio nacional de forma continua e ininterrumpida por dos (2) años como titular principal de la visa tipo “M” (Migrante).

Además, se le otorga a quienes hayan registrado inversión extranjera directa ante el departamento de cambios internacionales del Banco de la República, o ante la dependencia que haga sus veces.

La visa tipo “R” tiene un permiso abierto de trabajo y permite a su titular realizar cualquier actividad lícita en el territorio nacional.

El periodo de validez de la etiqueta de la visa “R” es de cinco (5) años. A solicitud de su titular, este documento podrá ser renovado por periodos iguales, mediante trámite de traspaso de visa.

VISA DE MIGRANTE O VISA TIPO “M”

Esta visa se otorga al extranjero que desee ingresar y/o permanecer en el territorio nacional con la intención de establecerse, que no cumpla condiciones para solicitar la visa tipo “R”.

Para solicitar visa tipo “M”, el extranjero debe encontrarse en alguna de las siguientes condiciones:

a. Ser cónyuge o compañero(a) permanente de un colombiano(a);

b. Ser padre o hijo de nacional colombiano por adopción;

c. Tener una oferta de trabajo o un contrato de trabajo con una empresa o persona natural.

d. Tener una actividad como independiente de más de USD $2700, en el país de orígen, demostrables mediante extractos bancarios.

Además, también se le puede reconocer a quienes estén reconocidos como refugiados en Colombia. En cualquiera de esos casos, el extranjero podrá solicitar la VISA TIPO M, se considera la más adecuada para trabajar, sea como empleado o como independiente, si se cumplen los requisitos de cada una de esas etapas.

El extranjero que quiera solicitar este permiso de permanencia en el país tendrá que contar con empleo fijo en Colombia o de larga duración, en virtud de una vinculación laboral o contratación de prestación de servicios con persona natural o jurídica domiciliada en Colombia.

Se solicita también que el extranjero cuente con cualificación o experticia para ejercer una profesión de manera independiente.

También se les otorgará a los religiosos, misioneros o religiosos en formación, de una iglesia o confesión religiosa, debidamente reconocida por el Estado colombiano.

Así mismo, se le entregará este permiso a los estudiantes que se encuentren admitidos o matriculados a estudios de básica primaria, secundaria o media, o programa de educación superior en pregrado en una institución educativa en Colombia.

Podrán establecerse en Colombia con esta visa, las personas que reciben pensión por jubilación o retiro de manera periódica de una fuente lícita acreditable.

La visa tipo “M” tendrá vigencia de 3 años.

LAS VISAS POR TRATADOS DEL MERCOSUR

Este tipo de visas, forman parte de la visa de Migrante tipo M. A ella tienen derecho los nacionales de Brasil, Uruguay, Paraguay, Bolivia, Chile  y Perú; a ellos les es posible acceder a la visa tipo migrante (M), en aplicación del tratado Mercosur, del cual es parte Colombia.

Este tipo de Visa permite a quienes la obtienen, realizar todo tipo de actividades, como trabajar, estudiar, casarse y desarrolar otro tipo de actividades.

COMO SE ADQUIERE LA NACIONALIDAD

De acuerdo al artículo 94 de la Constitución política, la nacionalidad se adquiere por nacimiento o por adopción; en este orden de ideas, de conformidad con lo dispuesto en el decreto 1260 de 1970; la ley 962 de 2005 y el decreto 019 de 2012, la Registraduría Nacional del Estado Civil es la encargada de adelantar el procedimiento.

Los trámites de registro civil y gestión de visas, pueden ser realizados personalmente o por intermedio de abogado.

 

DUDAS? Agende una cita por celular o whatsapp 3102224231 – Asesoría en nacionalidad y visado.

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