ABUSOS EN PREACUERDOS Y ACEPTACIÓN DE CARGOS

Cuando una persona se ve implicada en un proceso penal, el temor gobierna su vida: la posibilidad de perder la libertad, el escarnio público, las inhabilidades y hasta la  sanción económica se convierten en una verdadera pesadilla para quien lo vive.

Esos temores aveces se ven «aliviados» por abogados  que pretenden agilizar el proceso penal; la inadecuada asesoría, en conjunto con el temor, hacen que los implicados terminen aceptando cargos o haciendo preacuerdos que definitivamente no convienen.

DEBEN ANALIZARSE TODAS LAS POSIBILIDADES JURÍDICAS, ANTES DE SUGERIR UNA ACEPTACIÓN DE CARGOS O DE CONSIDERAR HACER PREACUERDOS.

Si el proceso penal fuera un tratamiento médico, la aceptación de cargos y el preacuerdo serían la cirugía. La última opción, tomada después de considerar seriamente las otras posibilidades existentes, siempre procurando la defensa de los derechos del implicado. ¡Preacuerdos y aceptación son iguales a condena!

  1. Deben considerarse las formas de terminación del proceso:

2. Igualmente debe recordarse necesariamente la estructura PRÁCTICA del proceso penal:

LA IMPUTACIÓN.

Es el fundamento de la defensa, pese a ser un acto de comunicación de la Fiscalía, ella materializa la teoría del caso del ente acusador; debe corresponder a los hechos y que esos hechos se ajusten a la norma penal. Es un acto donde el fiscal le dice a una persona, en frente del juez y del abogado, que aparentemente hizo algo que contraviene las normas legales y que eso es causal de una determinada sanción penal.

Los errores en la formulación de imputación son frecuentes; las consecuencias de esos errores pueden desencadenar, desde nulidades, hasta absolución o declaración de inocencia, en el jucio.

LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN

La acusación es el desarrollo de la teoría del caso presentada por la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación y es el acto donde formalmente la fiscalía acusa a una persona de haber cometido un acto que tiene condiciones de delito. Se presenta inicialmente por escrito y luego, en audiencia se comunica oralmente al implicado, presentándole las pruebas que tiene en su contra.

Para llegar a a esa acusación, el fiscal debe realizar una actividad investigativa por medio de peritos y de la policía judicial, es decir de investigadores.

LA AUDIENCIA PREPARATORIA.

En ella básicamente la defensa se pronuncia sobre las pruebas aportadas por la fiscalía y presenta las pruebas que hará valer en el juicio.

EL JUICIO

Es el escenario donde, por medio de las pruebas (documentos, videos, audios, testigos, informes, dictámenes, etc), las partes -fiscalía y defensa-, tratan de convencer al juez sobre la responsabilidad o inocencia del acusado, o sobre la existencia o no del acto.

A FAVOR DEL IMPLICADO

Además de las pruebas que pueda tener la defensa y de aquellas que no tenga la fiscalía, existe a favor del implicado el beneficio de que la fiscalía tiene una gran carga laboral y por otra parte, que las labores investigativas se encuentran en manos de seres humanos, con posibilidad de error y que el fiscal no puede, directamente hacer las labores de investigación.

CONCLUSIONES:

  1. Tan pronto una persona conoce que tiene una denuncia en contra, debería apropiarse del asunto y ejercer su derecho a la defensa;
  2. La posibilidad de aceptar cargos debe obedecer a un estudio detallado, juicioso y honesto por parte del abogado del implicado;
  3. Las consecuencias jurídicas de los preacuerdos deben ser suficientemente informadas al procesado.
  4. Existen muchas formas de terminar un proceso, no necesariamente preacuerdos o aceptación de cargos.
Dudas? Llame al 3102224231 Alexander González y abogados asociados S.A.S. – Abogado en VIllavicencio
Servicio especializado en el área penal  y de derecho financiero.

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