ABUSOS EN PREACUERDOS Y ACEPTACIÓN DE CARGOS
Cuando una persona se ve implicada en un proceso penal, el temor gobierna su vida: la posibilidad de perder la libertad, el escarnio público, las inhabilidades y hasta la sanción económica se convierten en una verdadera pesadilla para quien lo vive.
Esos temores aveces se ven «aliviados» por abogados que pretenden agilizar el proceso penal; la inadecuada asesoría, en conjunto con el temor, hacen que los implicados terminen aceptando cargos o haciendo preacuerdos que definitivamente no convienen.
DEBEN ANALIZARSE TODAS LAS POSIBILIDADES JURÍDICAS, ANTES DE SUGERIR UNA ACEPTACIÓN DE CARGOS O DE CONSIDERAR HACER PREACUERDOS.
Si el proceso penal fuera un tratamiento médico, la aceptación de cargos y el preacuerdo serían la cirugía. La última opción, tomada después de considerar seriamente las otras posibilidades existentes, siempre procurando la defensa de los derechos del implicado. ¡Preacuerdos y aceptación son iguales a condena!
- Deben considerarse las formas de terminación del proceso:
- Desistimiento y conciliación en delitos querellables;
- El archivo de las diligencias;
- La preclusión;
- El principio de oportunidad.
2. Igualmente debe recordarse necesariamente la estructura PRÁCTICA del proceso penal:
- Se inicia con una denuncia, de oficio o por compulsación de copias;
- Una vez el fiscal tiene conocimiento, desarrolla dentro de los siguientes cinco días, un programa metodológico tendiente a verificar que realmente existió un hecho delictivo y que hay un o unos responsables.
- Para esa investigación delega en funcionarios de policia judicial (Sijin o CTI), que recopilen documentos, entrevistas u otras actividades que permitan verificar que existió un hecho delictivo.
- Puede también delegar en peritos para que practiquen pruebas complejas.
- Una vez termina la investigación, solicita una audiencia de formulación de imputación contra quien ha sido el presunto responsable.
- Luego de la audiencia de imputación viene la etapa de investigación, tendiente a profundizar sobre los hechos y responsabilidades, actividad que se desarrolla con miembros de la policía judicial (Sijin o CTI).
- Recopila toda clase de pruebas y con ellas va a audiencia de formulación de acusación, entregando a la defensa, copia de las pruebas que hará valer, para que en la siguiente audiencia (preparatoria), se pronuncie sobre su legalidad y licitud; y para que prepare sus pruebas que contradigan las de la fiscalía o presente unas que sean paralelas.
- Sigue la audiencia preparatoria, donde la defensa se refiere a las pruebas de la fiscalía, presenta (si le conviene) una teoría del caso opuesta o paralela a la de la fiscalía, y presenta las pruebas que hará valer en el juicio.
- Posteriorme viene el jucio, que puede realizarse en una o varias audiencias, donde no se tiene garantizado que los testigos y demás pruebas de la fiscalía llegarán a tiempo.
LA IMPUTACIÓN.
Es el fundamento de la defensa, pese a ser un acto de comunicación de la Fiscalía, ella materializa la teoría del caso del ente acusador; debe corresponder a los hechos y que esos hechos se ajusten a la norma penal. Es un acto donde el fiscal le dice a una persona, en frente del juez y del abogado, que aparentemente hizo algo que contraviene las normas legales y que eso es causal de una determinada sanción penal.
Los errores en la formulación de imputación son frecuentes; las consecuencias de esos errores pueden desencadenar, desde nulidades, hasta absolución o declaración de inocencia, en el jucio.
LA FORMULACIÓN DE ACUSACIÓN
La acusación es el desarrollo de la teoría del caso presentada por la fiscalía en la audiencia de formulación de imputación y es el acto donde formalmente la fiscalía acusa a una persona de haber cometido un acto que tiene condiciones de delito. Se presenta inicialmente por escrito y luego, en audiencia se comunica oralmente al implicado, presentándole las pruebas que tiene en su contra.
Para llegar a a esa acusación, el fiscal debe realizar una actividad investigativa por medio de peritos y de la policía judicial, es decir de investigadores.
LA AUDIENCIA PREPARATORIA.
En ella básicamente la defensa se pronuncia sobre las pruebas aportadas por la fiscalía y presenta las pruebas que hará valer en el juicio.
EL JUICIO
Es el escenario donde, por medio de las pruebas (documentos, videos, audios, testigos, informes, dictámenes, etc), las partes -fiscalía y defensa-, tratan de convencer al juez sobre la responsabilidad o inocencia del acusado, o sobre la existencia o no del acto.
A FAVOR DEL IMPLICADO
Además de las pruebas que pueda tener la defensa y de aquellas que no tenga la fiscalía, existe a favor del implicado el beneficio de que la fiscalía tiene una gran carga laboral y por otra parte, que las labores investigativas se encuentran en manos de seres humanos, con posibilidad de error y que el fiscal no puede, directamente hacer las labores de investigación.
CONCLUSIONES:
- Tan pronto una persona conoce que tiene una denuncia en contra, debería apropiarse del asunto y ejercer su derecho a la defensa;
- La posibilidad de aceptar cargos debe obedecer a un estudio detallado, juicioso y honesto por parte del abogado del implicado;
- Las consecuencias jurídicas de los preacuerdos deben ser suficientemente informadas al procesado.
- Existen muchas formas de terminar un proceso, no necesariamente preacuerdos o aceptación de cargos.