¡HAGA QUE LE PAGUEN LA CUOTA DE ALIMENTOS!
Los menores gozan de especial protección constitucional y legal, eso quiere decir que sus derechos están garantizados, al menos eso dice la ley.
Lamentable y ciertamente, la ley ha venido favoreciendo a los padres irresponsables, dejando las sanciones casi que exclusivamente a aquellos que tienen un empleo fijo.
También pueden ser embargados los que tienen un negocio productivo o bienes que se puedan embargar.
1. COMO SE FIJA LA CUOTA DE ALIMENTOS
El primer paso, si no se ha hecho, consiste en conciliar un valor para la cuota de alimentos, que se basa en las necesidades del menor y la capacidad de los padres. Ver: Servicio de conciliación.
Ese procedimiento se puede hacer en la personería, centro de conciliación privado, ICBF (ver: https://www.icbf.gov.co/), comisaría de familia o procuraduría. Los centros de conciliación del ICBF, procuraduría y personerías son públicos, no tienen costo.
Los centros de conciliación privados tienen costo. La diferencia entre unos y otros, normalmente es el tiempo de respuesta.
Cualquiera sea su elección, puede contratar abogado, si lo desea, pero no es obligatorio.
Si el padre que debe alimentos no asiste, se entiende que la conciliación fue fracasada y el conciliador puede fijar cuota provisional, para ello expide el acta.
Si sobre esa cuota hay desacuerdo, se puede demandar, para que, mediante el procedimiento judicial, fije la cuota definitiva.
2. COMO HACER SI YA TENEMOS LA CUOTA ASIGNADA
Si el procedimiento anterior ya se hizo, pero el padre (o la madre), no cumple, se puede proceder a demandar y/o denunciar.
3. COMO Y DONDE SE DEMANDA
Demandar se hace ante el juez de familia del municipio o ciudad. Si hay varios, corresponderá al que se asigne en reparto.
4. QUE DEBE CONTENER LA DEMANDA
Com mínimo, la demanda debe contener:
- La designación del juez a quien se dirige (P.ej. Juez de familia de Villavicencio)
- Identificación del demandante y demandado, con sus respectivas direcciones;
- Identificación de los menores;
- Hechos que sustentan la demanda;
- Pretensiones (lo que se quiere con la demanda)
- Pruebas que se pretende hacer valer, incluyendo el acta de conciliación.
- Fundamentos jurídicos de la demanda
- Lugares de notificación para las partes.
- La relación de documentos que anexa.
Originalmente, la demanda debe imprimirse en original y dos copias, con un CD que contenga copia de todo lo que se aporta (la demanda y las pruebas).
Sin embargo, los efectos de la pandemia han modificado, provisionalmente, la forma de presentación de las demandas, ahora se hace de forma virtual, por correo electrónico y las audiencias también son virtuales.
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5. EL TRÁMITE DE LA DEMANDA
Una vez presentada la demanda, el juez verifica si cumple los requisitos mencionados anteriormente y le da trámite.
Al admitir la demanda, emite un auto (comunicación), y de esa demanda, da una copia al demandado, para que la conteste dentro de los 10 días siguientes.
Si el demandado contesta, se pronuncia sobre los hechos que dice la demanda. Si no contesta, es como si admitiera todos los hechos de la demanda, sin oponerse a las pretensiones.
Posteriormente, el juez fija fecha donde decidirá, conforme a las pruebas aportadas y las que de oficio practique, como el interrogatorio a las partes, sobre las pretensiones.
6. QUÉ HACER CON UNA DEMANDA A FAVOR, QUE EL PADRE NO PAGA
Si el demandado ya fue condenado, pero alega que no tiene empleo o bienes, igualmente conviene adelantar el proceso penal, recuerde que el padre en algún momento necesitará emplearse, tener bienes o un pasado judicial limpio…
7. PARA TENER EN CUENTA SI EL INCUMPLIDO ES SERVIDOR PUBLICO
Cuando esos padres incumplidos son servidores, funcionarios públicos, policías o militares, la ley es un poco más dura.
Efectivamente, los servidores públicos, además de sus responsabilidades civiles, les está prohibido incumplir sus obligaciones de esta naturaleza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60, numeral 8 de la ley 836 de 2003 y 35 numeral 11 de la ley 734 de 2002.
A pesar de esto existe una verdad y es que en muchos casos esos policías, militares y servidores públicos, abusan de sus conocimientos y posición para intimidar a las madres, con el fin amenazarlas y evitar que ellas inicien o sostengan procesos por alimentos.
Por ello le invitamos a no dejarse asustar e iniciar las acciones legales.
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✅ Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Celular y Whatsapp 3102224231 – info@losabogadosasesores.com
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