SOLUCIONES ANTE TARIFAS ABUSIVAS – DELITOS EN PARQUEADEROS DE VEHÍCULOS EMBARGADOS

Hace algunos días presentamos una demanda contra el Estado (Rama Judicial), porque a un cliente le embargaron dos vehículos por una deuda de 35 millones de pesos. Los automotores estuvieron guardados 12 meses.

En el parqueadero cobraron casi 16 millones por uno de ellos; el otro NO ESTABA!, supuestamente el parqueadero hizo una «venta de derechos de cartera» y total, el vehículo no aparece.

ACLARACIONES NORMATIVAS

Es necesario recalcar que la ley ha dispuesto que  los vehículos inmovilizados por orden judicial son responsabilidad de la rama judicial (El Estado), como lo dispone el artículo 167 de la ley 769 de 2002:

ARTÍCULO 167. VEHÍCULOS INMOVILIZADOS POR ORDEN JUDICIAL.  Los vehículos que sean inmovilizados por orden judicial deberán llevarse a parqueaderos cuya responsabilidad será de la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial. (…).

Igualmente es importante que los usuarios conozcan que, por disposición del artículo PRIMERO del acuerdo 2586 de 2004, las autoridades que inmovilicen vehículos, deben llevarlos a los parqueaderos autorizados. La norma dispone:

PRIMERO: Las autoridades encargadas de inmovilizar vehículos en virtud de orden impartida por Jueces de la República, (…), deberán llevarlos inmediatamente los aprehendan, a un parqueadero que se encuentre debidamente registrado ante la Dirección Seccional de Administración Judicial, dependiente de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, del lugar donde se produzca la inmovilización.

(…) TERCERO:

Para efectos de acceder al registro, los solicitantes deberán acogerse a las tarifas (…)  que fije la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial.

Dichas tarifas serán el resultado de un estudio promedio de mercado y se tasarán por meses, con la posibilidad de fraccionamiento por días, teniendo en cuenta el tiempo que el vehículo dure en el establecimiento. Dichas tarifas sólo aplicarán para los efectos del presente Acuerdo.

ACCIONES LEGALES POR DELITOS O ABUSOS.

Bajo estas circunstancias, para el tema de VEHÍCULOS DESAPARECIDOS EN PARQUEADEROS, el primer punto a analizar es dónde quedó el vehículo. Si su vehículo como consecuencia de un embargo fue capturado y desapareció, tenemos varias posibilidades:

  1. El parqueadero tiene autorización de funcionamiento por el Consejo Superior de la Judicatura, es posible demandar al Estado por ausencia de control sobre el autorizado y por que se constituye una causal de falla en la prestación del servicio. Igualmente se pueden hacer exigibles las pólizas que pide el Consejo Superior de la Judicatura, para responder por esos daños o pérdidas.
  2. Pero si en el municipio o ciudad había para el momento de captura del vehículo parqueaderos autorizados y la policía lo llevó a otro estacionamiento no autorizado, puede demandarse al parqueadero y al Estado, porque la policía debió llevarlo al parqueadero autorizado y no lo hizo. (Hubo una falla en la prestación del servicio).
  3. En caso que en la ciudad o municipio no haya un parqueadero autorizado, también se puede demandar al Estado, porque la rama judicial habría omitido una de sus funciones: Establecer las tarifas y parqueaderos autorizados.
  4. Si el vehículo se perdió o dañó en poder del secuestre, se puede demandar al Estado por falla en la prestación del servicio, porque el secuestre es un auxiliar de la justicia (1); es un servidor público que podría incurrir en el delito de abuso de confianza calificado (2); y es un agente del Estado, como tal, sus acciones y omisiones comprometen el patrimonio Estatal. Al respecto el artículo 90 de la Constitución dispone que “El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas”.(3)
  5. Evidentemente, ante la pérdida de un vehículo en estas circunstancias, debe interponerse la denuncia penal y las quejas disciplinarias del caso.

ANTE LAS TARIFAS ABUSIVAS

Cuando se pretenda LA DEVOLUCION DE DINEROS por cobros abusivos, tarifas ilegales, hay varias alternativas:

VEHÍCULOS DEJADOS EN PARQUEADEROS NO AUTORIZADOS

La rama judicial, anualmente emite una convocatoria mediante la cual, luego de verificar ciertas condiciones jurídicas, autoriza a determinadas empresas o personas, a funcionar como depósito de vehículos embargados.

Por disposición de la rama judicial, la policía debe llevar a estos parqueaderos los vehículos inmovilizados por embargo.

Pero, cuando el policía lleva el vehículo a un parqueadero no autorizado por la rama judicial, puede demandarse a la policía nacional, si el vehículo es extraviado o si se pretende el pago de tarifas iguales a las autorizadas, sin que el parqueadero tenga autorización de la rama judicial.

Igualmente, es una falta disciplinaria del policía, llevar el vehículo a lugar no autorizado. Es posible denunciarlos por ello, quizás inclusive, se esté ante un prevaricato por acción.

ANTE LOS VEHÍCULOS EXTRAVIADOS O QUE NO APARECEN

Ante tal situación, como que los vehículos no aparecen, lo que procede es demandar al Estado, la rama judicial, porque uno de sus agentes (particulares en ejercicio de funciones públicas), omitió realizar su labor, conforme a derecho.

Por esa razón, dependiendo el caso, podrá demandarse a la nación, por las acciones y omisiones de los secuestres, parqueaderos y policías que hicieron mal su trabajo.

La demanda podrá exigir el pago del vehículo extraviado, con la indexación respectiva, además de los daños causados, como gastos de abogado.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. CELULAR Y WHATSAPP 3102224231

 

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(1) Si desea leer el artículo 47 del código general del proceso: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012_pr001.html#47

(2) Si quiere consultar el artículo 250 del código penal, click en http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_0599_2000_pr009.html#250)

(3) Si desea leer el artículo 90 de la Constitución, click aquí: http://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-4/articulo-90

Si desea leer el ACUERDO descarga PDF clic Aquí.

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