¿Quién y como responde en los accidentes de tránsito?

Los accidentes normalmente traen consecuencias negativas, algunas solamente materiales, otras, desafortunadamente también incluyen víctimas fatales.

¿Quién y como responde en los accidentes de tránsito?

La responsabilidad por los daños y como se determina el valor

Daños materiales

Tratándose solamente daños materiales, quien los haya ocasionado debe pagar al perjudicado los costos de las reparaciones mas los gastos que generó la ausencia del vehículo, como pago de transporte público o alquiler de vehículo, por ejemplo.

Se cobran las reparaciones que sean necesarias para el vehículo o que se hayan realizado, así como los gastos conexos, como la grua; los repuestos y todo lo necesario para dejar el vehículo como estaba.

Si no es posible reparar el vehículo por pérdida total, entendida como daños superiores al 50%, quien ocasionó el daño debe pagar el valor del vehículo.

Daños personales

Si hubo lesionados, esas lesiones también debe pagarlas el causante del acidente, basados en las incapacidades que se hayan producido, mas el daño moral.

Se cobran las incapacidades temporales, de dias de incapacidad; también se cobran las secuelas del accidente, como cicatrices y discapacidades o pérdidas anatómicas.

Si se trata de fallecidos, quien haya causado el accidente debe responder por ese fallecimiento, pagando a los familiares: padres, conyuge o compañero permanente, hijos y demás familia cercana.

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Cómo se determina el valor del daño

El valor del daño se determina, en daños materiales, de acuerdo a los daños causados, por ejemplo el valor de la reparación, los repuestos, el tiempo inmovilizado, etc.

Los daños personales, en caso de lesiones, se determinan de acuerdo a los dias de incapacidad, las cicatrices, daños permanentes, etc.

El daño por muerte se calcula de acuerdo con la edad de la persona que falleció, frente al dinero que devengaba.

Los daños a la familia del fallecido se calculan con fundamento en la importancia económica que tenía la persona para su familia.

También hay daños morales, que son las consecuencias de la pérdida del ser querido y la afectación que ese hecho trae para su vida.

¿Quienes pueden demandar?

Tratándose de daños, el propietario o el poseedor del vehículo.

Si se trata de lesiones, el propio afectado.

En casos de fallecimientos, cualquiera de los familiares cercanos o el conyuge o compañero permanente.

¿A quienes se demanda?

Se demanda al conductor y al propietario del vehíuculo, sean el mismo o sean diferentes personas.

También se demanda a la empresa de servicio público, tratandose de taxis y buse o vehículos de servicio colectivo, especial o individual.

Por supuesto también se demanda a la empresa aseguradora si el vehículo tiene seguro todo riesgo o de responsabilidad civil extracontractual.

¿De qué depende la posibilidad o conveniencia de iniciar el proceso?

En primer lugar, debe destacarse que los daños se pagan con el patrimonio, con los bienes del responsable del accidente.

Pero el proceso también genera costos, es por ello que es importante que los daños causados valgan, por lo menos, el equivalente a DIEZ SALARIOS MÍNIMOS.

Pero también debe analizarse si el causante del accidente tiene bienes para responder.

Cuando se dan las dos circunstancias: que el daño «es importante», económicamente hablando, y que el demandado tiene bienes con qué responder, vale la pena iniciar el proceso.

Cuando se presenta la demanda, se pide al juez que decrete algunas medidas cautelares en contra del demandado y a favor del demandante.

Es por ello que, comenzar procesos por cuantías pequeñas, por ejemplo un millon de pesos, no sirve, poque vale más el proceso que lo que se podría recibir el afectado.

Pero aún cuando el valor de los daños es importante, supongamos, 500 millones de pesos, si el demandado no tiene con qué responder, tampoco vale la pena iniciar el proceso, porque podría quedar con una sentencia a que no puede ser cobrada porque no hay de donde hacer que el demandado pague.

¿Cuanto tiempo hay para presentar la demanda?

El código civil colombiano dispone que son DIEZ AÑOS, contados a partir del momento de ocurrencia de los hechos que causaron el daño.

¿Cómo se determina quién es el responsable del accidente, para saber quien debe pagar?

El código nacional de tránsito establece una serie de PRELACIONES. Las prelaciones son la prioridad que tiene un determinado actor frente a los demás.

Por ejemplo, quien conduce un vehículo, debe saber que su obligación es tener cuidado extremo, porque la conducción de vehículos es considerada una actividad de alto riesgo.

En ese sentido, no importa si el peatón tuvo la responsabilidad del accidente, porque el deber del conductor es tener extrema prudencia y saber que pueden existir otros actores imprudentes, por los cuales responde. Lo mismo aplica cuando el vehiculo atropella un motociclista, o cuando un motociclista atropella a un peaton o a un ciclista.

Pero si se trata de choques entre vehículos, el IPAT (informe policial de accidente de tránsito), plantea una hipótesis, punto de partida para determinar la responsabilidad.

Las prelaciones obedecen, por ejemplo, a quien lleva la via; a cual señal de tránsito es la que debe atenderse primero (por ejemplo, la que está en el piso o la vertical; el semáforo o lo que dice el agente de tránsito, etc).

Las prelaciones también hacen referencia a en un cruce, qué vehículo debia ceder el paso al otro, o a cual podía o no podía adelantar.

¿Y si el accidente sucedió por culpa del Estado?

Cuando la alcaldía deja un hueco destapado, un cable mal organizado o una circunstancia que le hace responsable del accidente, también puede ser demandada, porque la organización de las vías municipales corresponde al alcalde.

Las vías nacionales son administradas por un concesionario o por el gobierno nacional, y si por culpa de ellos sucede un accidente, también deben responder.

Las vías terciarias son responsabilidad de los departamentos y son ellos quienes responden en caso de accidentes causados por su culpa.

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