¿Qué son las audiencias concentradas?
Escuchamos que capturan a una persona y que lo llevan a las audiencias concentradas, pero ¿Qué son las audiencias concentradas?
Definición de las audiencias concentradas
Las audiencias concentradas son un formalismo propio del área penal, por medio de las cuales, se definen tres situaciones jurídicas sobre una persona.
Esas tres situaciones a definir son: la legalidad de la captura, formulación de imputación y la medida de aseguramiento.
La Legalización de captura por flagrancia
De las audiencias concentradas, la legalización de captura es la primera de ellas. Nos ocuparemos de la captura en flagrancia únicamente.
La audiencia tiene como propósito, que el juez verifique si la captura fue legal y que se hayan respetado los derechos del capturado y se cumplen los requisitos legales.
Cuales son los requisitos legales de la captura en flagrancia
- Que el capturado haya sido sorprendido y aprehendido durante la comisión del delito,o en cualquiera de las otras formas de flagrancia descritas en el artículo 301 del código de procedimiento penal.
2. Se requiere que el capturado haya sido puesto a disposición de la Fiscalía en el término de la distancia.
Ese requisito «término de la distancia», se refiere al tiempo razonable que tarda la autoridad para poner a disposición de la fiscalía el capturado.
Las demoras por parte de la autoridad para poner a disposición el capturado, pueden hacer que la captura sea declarada ilegal.
3. Es necesario que al capturado se le informe el motivo de su captura, en este caso: flagrancia.
4. Que al capturado se le hayan leído y respetado sus derechos (guardar silencio, contactar a alguien, contratar un abogado, recibir trato digno, etc).
5. Que el capturado haya firmado el acta de derechos del capturado y el acta de constancia de buen trato.
La línea de tiempo de 36 horas, contadas desde el momento de la captura.
Existe una línea de tiempo, que debe ser narrada por la Fiscalía, verificada por la defensa y convalidada por el juez. En ese lapso, deben ocurrir varias cosas:
La policía, inmediatamente realiza la captura, debe informar a la fiscalía, ministerio público y defensoría del pueblo.
También se debieron verificar los derechos del capturado y dentro de esas 36 horas COMO MÁXIMO justificable, debe realizarse la primera de las audiencias (legalización de captura).
La vulneración o irregularidad en cualquiera de estos aspectos, de manera injustificada, puede ser alegada por la defensa para solicitar al juez que declare ilegal la captura.
El juez puede decidir que la captura es legal, la defensa puede apelar, pero mientras el juez superior decide, las cosas quedan así: legalizada la captura.
Pero, en cambio, si el juez decreta ilegal la captura y la fiscalía apela, el capturado podrá irse libre de manera inmediata o si lo prefiere, puede quedarse al resto de las diligencias.
En ese caso conviene que se revise la conveniencia de su permanencia en la sala, porque la tercera audiencia puede terminar en que el capturado quede preso.
La imputación
Definiendo que son las audiencias concentradas, encontramos la segunda audiencia, la IMPUTACIÓN, que se realiza de manera posterior a la solicitud de legalización de captura.
En esta audiencia, la fiscalía comunica al capturado que por los presuntos hechos delictivos, le va a investigar.
Se trata entonces de una audiencia de mera comunicación, contra las decisiones que se tomen no hay recursos.
Sin embargo, cabe resaltar, que los hechos deben adecuarse a los fundamentos jurídicos. La defensa debe analizar ese aspecto y, si lo encuentra conveniente, advertirlo a la Fiscalía.
Sobre los requisitos y aspectos formales de esta diligencia, ver artículo completo: https://www.losabogadosasesores.com/en-derecho-penal-que-es-la-imputacion/.
La solicitud de medida de aseguramiento
En esta audiencia, básicamente la fiscalía, si se cumplen los requisitos legales y constitucionales, pide al juez que el capturado sea privado de la libertad.
Existen dos maneras de privación de la libertad: intramural (cárcel), o prisión domiciliaria.
También hay otras formas de medidas preventivas, que no afectan la libertad del implicado, tales como las presentaciones personales y la prohibición de ir a determinados sitios, entre otras.
Fines constitucionales de la medida de aseguramiento
La medida de aseguramiento intramural, esta contemplada en el artículo 250, numeral 1 y tiene los siguientes fines:
a. Que se asegure la comparecencia del imputado al proceso penal;
b. La protección de la prueba y del proceso penal: que el implicado no pueda afectarles.
c. Busca que se proteja la sociedad y especialmente las víctimas.
Requisitos legales de la medida de aseguramiento
De las audiencias concentradas, quizás la más difícil para los abogados es esta, porque en ella debemos verificar cuidadosamente qué se cumplan los requisitos constitucionales Y LEGALES, de orden subjetivo y objetivo.
Requisitos subjetivos
Si hablamos de subjetividad, nos referimos a la interpretación, a los juicios de valor que cada quien puede realizar.
En este caso, el fiscal realiza unos juicios de valor, con fundamento en las disposiciones del artículo 308 del código de procedimiento penal.
El código prevé en los artículos 308 al 312, el desarrollo de esos fines constitucionales, y da parámetros al juez para verificar si se cumplen los requisitos, veamos:
- Obstrucción a la justicia (protección de la prueba y del proceso penal)
En primer lugar encontramos la definición de obstrucción a la justicia en el artículo 309 del CPP. De esta forma tenemos que, deben existir motivos suficientes, probados, que permitan concluir que el imputado puede afectar las pruebas o el curso del proceso penal.
Por ejemplo, un imputado de delitos contra el sistema financiero, que es gerente de banco. Obviamente el juez puede considerar que es un peligro para la preservación de la prueba, por lo cual le convendría pedir una licencia, vacaciones o inclusive renunciar.
Otro ejemplo sería el de un imputado por delitos contra la administración de justicia, que continúa en su cargo, en ese caso también conviene analizar si es mejor alguna forma de retiro del cargo.
Los ejemplos son tantos como casos, incluye cuando el imputado tiene la capacidad o poder para persuadir testigos, peritos, ocultar las pruebas o impedir su recaudo.
- Protección a la comunidad
Continuación de la actividad delictiva.
En este marco jurídico, la ley exige que se contemple si el implicado puede continuar con la actividad delictiva. Pero, ¿Cómo puede determinarlo?
Se evalúa la conducta anterior del implicado, su entorno social, cultural y económico. No se trata de una simple apreciación del fiscal, sino de la existencia de elementos que permitan inferir esa continuidad de la actividad delictiva.
Numero y calidad de delitos cometidos con el mismo hecho
También se contemplan el número de delitos que se imputan al implicado y la naturaleza de los mismos, recuérdese que, con un solo hecho se pueden cometer varios delitos.
Se revisa si el capturado está disfrutando de algún mecanismo sustituto de pena privativa de la libertad, excluyendo los delitos culposos.
Si el implicado está bajo ese supuesto, el abogado debe analizar cuidadosamente la forma en que ha de continuarse el proceso penal, porque el resultado de un proceso, puede influir en el otro, en lo que a medidas preventivas se refiere.
Lo mismo debe hacerse si el implicado tiene antecedentes penales.
Pertenencia a grupos de delincuencia organizada
Además de ello, el juez observa si el implicado pertenece a alguna clase de grupo de delincuencia organizada; corresponde al abogado controvertir las pruebas sobre tales afirmaciones.
El hecho de portar armas de fuego o blancas también lo observa el juez, es importante que se determine la capacidad letal del arma.
También vale la pena recordar, que por disposición del artículo 307 del código de procedimiento penal, las causales para imposición de medidas de aseguramiento privativas de la libertad deben ser probadas por la Fiscalía.
De la misma manera, que es a a la Fiscalía a quien corresponde PROBAR, que las medidas no privativas son insuficientes.
FUNCIONES DEL ABOGADO
Son tres audiencias, en cada una de ellas el abogado tiene una función:
- Legalización de captura. EL abogado debe verificar que la captura se ha desarrollado de acuerdo con la ley, que los derechos del capturado se han respetado y que no ha sido menoscabada la dignidad del implicado.
- Formulación de imputación. Se trata de una simple comunicación que realiza la Fiscalía al implicado, por lo tanto el abogado debe procurar que esa comunicación y su contenido sean totalmente claros para el implicado.
- Medida de aseguramiento. El abogado debe procurar que la decisión del juez sea la que mejor se ajuste a las necesidades del implicado, de acuerdo a las posibilidades jurídicas del momento, que los documentos que soporten la petición sean completos y suficientes.
COSTOS DEL SERVICIO: $1.817.052, como simple acompañamiento a las audiencias, pero se recomienda que el servicio sea contratado para acompañar todo el proceso, a fin de desarrollar una ESTRATEGIA que conduzca al beneficio del implicado.
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