AUDIENCIA DE VERIFICACIÓN DE ACEPTACION DE CARGOS

Cuando una persona, en curso de un proceso penal decide aceptar cargos, posteriormente se surte una audiencia donde el juzgado de conocimiento verifica que esa aceptación haya sido voluntaria y suficientemente informada.

Esta audiencia tiene como fin, que el juez de conocimiento verifique si la aceptación de cargos hecha por el presunto infractor, se hizo de manera libre, voluntaria y sin presiones de ninguna clase.

El juez puede determinar que la aceptación de cargos efectivamente es válida, o legal. Pero también puede determinar que esa aceptación esta viciada y que carece de validez jurídica, puede ser porque al momento de aceptar cargos no se cumplieron los requisitos.

También puede declarar nula la aceptación de cargos, en ese caso el juez puede decretar la nulidad de todo lo actuado y devolver el proceso, inclusive a que se realice nuevamente la formulación de imputación.

LA ACEPTACIÓN DE CARGOS NO SIEMPRE ES LA MEJOR OPCIÓN

Al momento de estar en el estrado, el implicado, en las audiencias concentradas, debe ser suficientemente asesorado sobre la conveniencia o inconveniencia de aceptar los cargos.

En algunos casos, aceptar los cargos, definitivamente es lo mejor, por ejemplo, porque las pruebas son contundentes.

En otros casos es mejor no aceptar los cargos, porque no existe certeza sobre la responsabilidad del implicado en la comisión de los hechos que investiga la Fiscalía y puede asumirse el riesgo de ir a juicio o buscar otra alternativa.

Tampoco conviene aceptar los cargos en delitos sexuales contra menores de 14 años, porque esa clase de delitos no admiten preacuerdos, tampoco la ley admite ninguna clase de beneficios.

En el caso del video, el implicado había aceptado cargos, pero no era la mejor decisión. Esa decisión casi le cuesta ser condenado, de manera injusta, una medida que lo hubiera podido poner en prisión domiciliaria o, quizás, un tiempo tras las rejas.

PREACUERDOS

Con los preacuerdos igualmente hay que tener cuidado y no hacerlos de manera precipitada. Debe analizarse muy bien la situación, mediante un análisis del caso que conduzca a unas estrategias, ente ellas puede ser que estén o no, los preacuerdos.

LA «TRAMPA» DEL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

El Fiscal General de la Nación ha ejercido una inmensa presión sobre los jueces y fiscales seccionales, locales y especializados, para indicarles que no deben hacer principios de oportunidad y lastimosamente para los interesados en esta posibilidad, «les hacen conejo», es decir, que les «sacan la información», para luego utillizarla contra otros implicados, e inclusive de manera desleal, contra el mismo implicado.

Si no se hace de manera adecuada, los principios de oportunidad pueden resultar en una trampa mortal para el implicado.

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