
¿QUE HACER SI NO SE HA REGLAMENTADO LA REFORMA TRIBUTARIA?
En toda reforma tributaria se modifican aspectos que parecen quedar en el vacío y no sabemos como interpretar o actuar. Quedan en el limbo temas como control, presentación de declaraciones y temas similares.
Ante esta circunstancia deben tomarse acciones, no es posible dejar en el limbo asuntos de trascendencia para la empresa.
DEBE CONTINUARSE CON LA REGLAMENTACIÓN ANTERIOR
La respuesta a estos dilemas, es que debe continuarse con los decretos reglamentarios anteriores, mientras el gobierno expide la nueva reglamentación.
Es la interpretación que se desprende del artículo 933 del Estatuto Tributario, que dispone:
«ARTÍCULO SEGUNDO.Las normas reglamentarias de las disposiciones incorporadas alEstatuto Tributario, se entenderán referidas a las que les correspondan en el nuevo articulado, mientras no sean expedidos los reglamentos que las sustituyan, modifiquen o deroguen«.
CÓMO APLCAR ESTA NORMA
Para citar un ejemplo claro, el artículo 1 de la ley 1943 de 2018, incluyó algunos bienes como excluidos de IVA, específicamente para el departamento del Guaviare, pero el gobierno aún no ha reglamentado la materia, entonces, ¿Cómo debe interpretarse?
De conformidad con el artículo 933 del E.T., deberá atenderse la última reglamentación, para el caso concreto, la contenida en el decreto 922 de 2018, aplicando los conceptos anteriores a la nueva disposición, que es incluir el departamento del Guaviare, con el tratamiento dado a los demás departamentos que ya estaban incorporados.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Derecho laboral, tributario, comercial y de la empresa.
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Fuente formal: exposición de motivos ley 1943 de 2018, Estatuto Tributario
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