EL PATRIMONIO DE FAMILIA Y LA AFECTACIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR
PROTEJA SUS BIENES CONTRA EMBARGOS
La legislación colombiana tiene claro que el principio de la sociedad es la familia, es su núcleo. Por tal razón estableció dos componentes normativos que buscan proteger a la familia de las posibles crisis económicas, de manera que en caso de insolvencia, algunos bienes del deudor queden totalmente protegidos.
EL PATRIMONIO DE FAMILIA
Según la ley 70 de 1931, el patrimonio de familia puede constituirse sobre bienes que tengan un valor hasta de $184.429.250 (2017), valor que se determina según el AVALÚO CATASTRAL, de conformidad con lo señalado en el artículo primero del decreto 2817 de agosto 22 de 2006.
De acuerdo con esta normatividad, se puede tener un inmueble afectado con esa medida o dos que sean contiguos que sumen el valor total.
Algunos de los requisitos de este mecanismo son:
- Se hace sobre bienes totalmente libres (Sin hipotecas, embargos o medidas cautelares).
- Es indiferente el estado civil del propietario.
- Puede constituirse en cualquier momento.
- Puede hacerse en favor de una familia conformada en cualquier forma: padre e hijos, pareja (no importa sexo), mujer e hijos, etc.
- Para cancelar el patrimonio de familia si hay hijos, se requiere autorización de un juez.
LA AFECTACIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR
Es otra de la s formas de protección de los bienes de la familia. Esta figura se aplica para el inmueble dedicado a la vivienda familiar. Algunas de sus características o requisitos:
- Puede constituirse con hipoteca a favor de la entidad que facilitó el crédito para adquirirla. Puede interesarle: http://losabogadosasesores.com/la-hipoteca-no-es-una-garantia-muy-segura/
- No importa el precio del inmueble a proteger.
- Para constituirlo debe haber una unión marital de hecho constituida o un matrimonio. Quizás le interese: http://losabogadosasesores.com/a-que-tienen-derecho-los-companeros-permanentes/
- Para cancelar la medida, basta con la aprobación de los compañeros o cónyuges.
- Puede constituirse en cualquier tiempo.
Dudas? Agende una cita por celular o whatsapp 3102224231
www.losabogadosasesores.com
Quizás le interese:
Fuente formal: Ley 70 de 1931 – patrimonio de familia inembargable