Por usar UBER ¿Me pueden multar?

Por usar UBER ¿Me pueden multar?
El Ministerio emitió un concepto en marzo de 2019, que dice que los usuarios pueden ser multados.

Por usar UBER ¿Me pueden multar?

Ya pasaron de moda los comparendos por comer las tradicionales y colombianísimas empanadas callejeras. Ahora, el Ministerio de Transporte amenaza con imponer comparendos a los usuarios de transporte por medio de plataformas como UBER o CABIFY.

Esa amenaza quedó latente en el comunicado o concepto jurídico que emitió la autoridad, señalando que los usuarios pueden ser infractores. (Al final de este post encontrará el link al documento).

¿Jurídicamente, es posible que a los usuarios les impongan sanciones por contratar el servicio?

El Ministerio de Transporte argumenta que SI, porque lo permite el artículo 9, numeral 4, de la ley 105 de 1993. Que dice:

«SUJETOS DE LAS SANCIONESLas autoridades que determinen las disposiciones legales impondrán sanciones por violación a las normas reguladoras del transporte (…) podrán ser sujetos de sanción: (…) 2. Las personas que conduzcan vehículos; 3. Las personas que utilicen la infraestructura de transporte. 4. Las personas que violen o faciliten la violación de las normas.

Conforme a esta primera premisa, la respuesta es que SI. Es posible que las autoridades impongan sanciones a los usuarios del servicio de plataformas de transporte.

Entonces, ¿qué tipo de sanciones pueden imponer, exactamente?

Aunque, como veremos, las autoridades pueden imponer sanciones a los usuarios, lo que no existe en la  ley 105 de 1993, en la 336 de 1996, en el código nacional de tránsito, ni en el código nacional de policía, es CUAL ES LA SANCIÓN.

A esta conclusión se llega, porqué el régimen sancionatorio de las leyes 105 y 336, va dirigido a conductores y propietarios de vehículos y a empresas prestadoras del servicio de transporte.

Por su parte, el código nacional de tránsito dirige sus sanciones a los conductores de vehículos, peatones y ciclistas. El usuario en este caso es el de especial protección.

Y para concluir, el código nacional de policía, en sus 242 artículos, para nada hace mención sobre los medios de transporte como UBER.

De hecho, la única sanción similar, es a los conductores de vehículos de servicio público, por no tener aseado el automotor.

Ahora bien, si el Ministerio de Transporte, o los organismos de tránsito insistieran en sancionar a los usuarios, la única opción que les quedaría es la AMONESTACIÓN.

Como quiera que no existe una sanción concreta para el caso en cuestión, la sanción aplicable sería esa: la amonestación.

¿Qué es la amonestación?

El artículo 123 del código nacional de tránsito define la amonestación como la imposición al infractor, del deber de asistir a un curso sobre normas de tránsito, so pena de multa de 5 salarios mínimos diarios vigentes.

Es decir que la amonestación es un regaño, un llamado de atención o advertencia, que la autoridad debe realizar por escrito al presunto infractor.

Para los conductores, ¿Cuál es la sanción?

Además de la inmovilización, los conductores pueden ser sancionados con la suspensión de la licencia, por períodos de 6 meses hasta 10 años.

En caso de reincidencia, la sanción es de cancelación de la licencia, que en realidad es una suspensión de la licencia por 25 años, al cabo de los cuales se puede volver a solicitar.

Se dice que no es cancelación, porque si así fuera, nunca podría volver a solicitarse, lo que se aplica es una suspensión.

 

Ver el concepto jurídico emitido por el Ministerio de Transporte AQUÍ

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