EL PERÍODO DE PRUEBA

De acuerdo con el artículo 76 del código sustantivo de trabajo, el periodo de prueba por el término de dos meses, dentro de los cuales las partes podrán dar por terminado el contrato sin el pago de algún tipo de indemnización.

Una vez superado el período de prueba, aunque sea por un día, el trabajador queda vinculado a la empresa, de acuerdo al tipo de contrato que inicialmente se haya fijado, sea indefinido, por obra o labor o a término fijo.

LA LICENCIA DE MATERNIDAD

Ahora bien, de acuerdo con la ley 1822 de 2017,  toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de 18 semanas en la época de parto, la cual debe ser remunerada con el salario que devengue al momento de iniciar su licencia. (Lea: http://losabogadosasesores.com/licencia-de-maternidad-madre-que-se-encuentra-en-lactancia/)

En este orden de ideas,  la licencia de maternidad es el evento autorizado y reconocido por el legislador para que la trabajadora se ausente de sus labores con posterioridad al parto, con el fin de que se recupere físicamente y le dedique su atención exclusivamente al cuidado de su hijo. Además, indicó que durante esta licencia hay una separación transitoria de las funciones propias de su empleo.

 

EXTENSIÓN DEL PERÍODO DE PRUEBA

Teniendo en cuenta que esta separación transitoria es superior a 60 días, si la trabajadora entra en estado de embarazo durante el período de prueba, se inicia en ese momento para ella la estabilidad laboral reforzada, que le da derecho a que ese período de prueba se extienda hasta el momento en que sea superado el período de lactancia.

CONCLUSIÓN

Para concluir: Para la mujer que queda en embarazo durante el período de prueba, este se suspende desde el momento en que la trabajadora comunica al empleador su embarazo y comienza a contar nuevamente cuando se supera la licencia de maternidad.

En ese orden de ideas: el período de prueba se hace extensivo desde el momento en que el empleador tiene conocimiento del embarazo de la trabajadora, hasta después de terminada la licencia de maternidad, y las respectivas licencias deben ser pagadas a la trabajadora por parte del empleador, quien puede cobrarlas a la EPS y no debe el empleador decirle a la trabajadora que ella es quien gestiona esos pagos. Ver: (https://www.losabogadosasesores.com/quien-debe-hacer-la-transcripcion-de-incapacidades-y-licencias/)

https://www.losabogadosasesores.com/licencia-de-maternidad-madre-que-se-encuentra-en-lactancia/)

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Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. – Abogados en Villavicencio

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Fuente normativa:

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201822%20DEL%204%20DE%20ENERO%20DE%202017.pdf

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