EL CONTRATO LABORAL
Existe en la legislación colombiana, un catálogo de tipos de contrato de trabajo, entre ellos:
- A término indefinido;
- A término fijo;
- Por obra o labor contratada;
Determinar cual es el mejor para cada empresa, dependerá de las necesidades que tenga y lo que mejor le convenga.
¿CUAL ES EL MEJOR TIPO DE CONTRATO LABORAL?
Según el tipo de contrato celebrado, hay ventajas y desventajas para cada una de las partes, veamos:
A TÉRMINO INDEFINIDO
VENTAJAS
Para la empresa permite que el período de prueba sea como mínimo de dos meses; por otra parte, si la empresa desea prescindir de los servicios del trabajador, podrá hacerlo en cualquier momento, si lo hace durante el período de prueba, evidentemente no hay lugar a indemnización, terminado el período de prueba, si la empresa quiere despedir al trabajador, podrá hacerlo simplemente pagando al trabajador una suma equivalente a 30 días de salario por el primer año de trabajo, y 20 días por cada año adicional.
Es una regla general que tiene algunas excepciones, donde varían los días a pagar como indemnización, pero esta aplica para la mayoría de los casos.
En ese orden de ideas, la mayor ventaja de este tipo de contrato es que, previo el pago de la indemnización, que como vimos varía según el tiempo laborado por el trabajador, se puede despedirlo sin mayores complicaciones, así sea sin justa causa.
CONTRATO A TÉRMINO FIJO
Como ventaja para la empresa, tiene que su duración será exclusivamente la que diga el contrato, y salvo contadas circunstancias, eso no ha de variar. Sin embargo tiene como desventaja, que despedirlo sin justa causa es muy costoso, tanto como que para un despido sin justa causa en estos casos, debe pagarse al trabajador todo el valor del contrato pendiente por ejecutar.
En ese orden de ideas, un trabajador contratado a un año al que pretendemos despedir a los tres meses de contratado, porque de alguna manera no satisface nuestras expectativas, pero no lo suficiente como para considerar una justa causa de despido, el empleador deberá pagar al trabajador el equivalente a los 9 meses faltantes para terminar el contrato, a título de indemnización.
CONTRATO POR OBRA O LABOR CONTRATADA
Cuando se ejecuta correctamente este tipo de contratos, es adecuado para la empresa, en la medida en que una vez terminada la obra o labor contratada, finaliza la relación laboral. No hay más vínculo. Es una ventaja porque limita en el tiempo la responsabilidad del empleador. Como desventaja se asimila a la del contrato a término fijo, porque si el empleador está en desacuerdo con el trabajador, pero no hay causa suficiente para el despido; si procede a desvincularlo, el costo de la indemnización será el equivalente al promedio del trabajo faltante para el trabajador.
El contrato de prestación de servicios no es un contrato laboral y por eso no lo hemos tenido en cuenta; ese es un contrato de naturaleza civil, que mal manejado puede ser un verdadero dolor de cabeza para los empresarios.
En la humilde opinión del suscrito, debe analizarse cada caso de manera concreta, a fin de procurar los menores gastos para la empresa y buscar la mejor flexibilidad en la contratación de personal.
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Fuente normativa: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_sustantivo_trabajo.html