EL EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DEL HIJO MENOR DE EDAD
Cuando los padres deciden tomar caminos distintos, los menores son los que llevan la peor parte. Especialmente si se trata de utilizarlos para la guerra sucia que puede quedar entre ellos.
Una usuaria nos consultó sobre este tema y considero pertinente hacer un artículo sobre las soluciones que puede haber.
El ejercicio arbitrario del derecho de custodia, por parte de uno de los padres, desconoce los derechos del menor a tener una familia, estabilidad, a compartir con sus padres y en fin, cuando uno de los padres, en uso de su terquedad no retorna el menor al otro padre, en realidad no se vulneran los derechos del otro progenitor: se atenta contra el hijo o hija.
ENTONCES QUÉ HACER
Ante estas lamentables circunstancias que sólamente afectan al menor, hay varias posibilidades de solución, partiendo de la base que lo que se procura es restablecer los derechos del niño o niña:
- Acción penal. Que tiene como fin sancionar penalmente al padre infractor, no por privar al otro padre del derecho a estar con su hijo, todo lo contrario: por privar al niño de estar con su familia. En ese sentido, el legislador en el año 2004 creó el artículo 230A, en el código penal, referente al delito de Ejercicio arbitrario de la custodia de hijo menor de edad, y sanciona esa conducta con una pena de 1 a 3 años de prisión.
Sin embargo, el delito puede tener agravantes, como el hecho de realizarlo sobre un menor de 14 años y el concurso con otros delitos, como el fraude a resolución judicial, si se pasa por alto una sentencia judicial.
- Solicitud administrativa de restablecimiento de derechos. La persona que tenga el derecho para interponer la queja, puede directamente o por intermedio de apoderado, solicitar ante el ICBF, las comisarías de familia o defensores de familia, el restablecimiento de los derechos del menor y en ese sentido solicitar a las autoridades judiciales y/o de policía que intervengan para garantizar los derechos de los menores.
LA PÉRDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, CONSECUENCIA DEL EJERCICIO ARBITRARIO DE LA CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD.
Si como consecuencia de una conducta abusiva por parte de uno de los padres, con respecto a la custodia, el padre infractor es condenado, se puede demandar ante el juez de familia, para que de conformidad con el artículo 315 del código civil, se decrete la pérdida de la patria potestad del padre infractor, ya que una de las causales de pérdida de custodia es haber sido condenado a pena privativa de la libertad por más de un año.
En efecto, el artículo 315 del código civil, dispone:
«La emancipación judicial se efectúa, por decreto del juez, cuando los padres que ejerzan la patria potestad incurran en alguna de las siguientes causales: (…)
4a) Por haber sido condenados a pena privativa de la libertad superior a un año.
COMO PUEDE INCIDIR LA REFORMA AL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL?
Las modificaciones al código de procedimiento penal que introducirá la ley 1826 de 2017, podrán influir en la agilidad con la que estos procesos se moverán. Con la introducción de la figura del acusador privado, el representante del menor que le represente en el proceso penal, podrá pedir que se nombre un acusador privado, contratado por Él, para que sea dinámico el proceso.
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Fuente: Alcaldía de Bogotá / normatividad: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535