EL CONTRATO LABORAL POR OBRA O LABOR CONTRATADA
Se trata de una figura permitida por la legislación laboral colombiana, aunque se parece al contrato a término fijo, es diferente, veamos algunas diferencias:
EL CONTRATO POR OBRA O LABOR DEBE ESTAR LIGADO A UNA OBRA O LABOR ESPECÍFICA
El contrato de obra o labor debe ser claro en que está ligado a la ejecución de la obra y conviene a la empresa o empleador, que sean precisadas las circunstancias de tiempo, modo y lugar donde ha de realizarse.
Algunas empresas contratan de esta manera a sus trabajadores, pero los ubican en cualquier lugar o para cualquier tarea de la empresa y de esta forma se puede transformar en contrato a término indefinido, demandable en cualquier momento, especialmente cuando termine el contrato.
PUEDE SER POR DURACIÓN TOTAL O PARCIAL DE LA OBRA
El empleador puede contratar trabajadores para la duración total de la obra, total o parcial, para ello basta con que el contrato se «ate» al cumplimiento de esa obra, ya sean actas de entrega o informes parciales, para que se cumpla el requisito.
Sin embargo lo más conveniente es que en el contrato se señale específicamente si será hasta la terminación total, parcial o cualquiera de las dos.
PERÍODO DE PRUEBA EN EL CONTRATO DE OBRA O LABOR
Hay confusiones en el manejo del tema: Si el contrato es por avance parcial, ¿cómo manejo el período de prueba? La respuesta es que siempre el período de prueba puede ser fijado como máximo a dos meses.
TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LA OBRA
¿Y si me cancelan el contrato? El contrato laboral debería incluir que puede terminarse en cualquier tiempo por cualquier causa de terminación anticipada del contrato.
NO ES PRORROGABLE
Por tratarse de un tipo de contrato que solo termina con la finalización de la obra o servicio contratado, no son aplicables las prórrogas, tampoco convienen las adiciones, a no ser que sean dentro de la misma obra y para beneficio del trabajador.
LO BUENO Y LO MALO DE ESTE TIPO DE CONTRATO
Lo bueno: Que se limita su duración a la ejecución total o parcial de la obra.
Lo malo: Que si se requiere hacer un despido injusto, la indemnización puede llegar ser equivalente al tiempo comprendido entre el despido y la terminación de la obra.
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Normatividad:
http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2016/C-667-16.htm