NOTIFICACION ELECTRONICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS
Las autoridades que administran impuestos, tributos o contribuciones, ahora podrán notificar por correo electrónico los actos administrativos.

NOTIFICACION ELECTRONICA DE ACTOS ADMINISTRATIVOS TRIBUTARIOS

La DIAN y todas las autoridades que administren tributos, contribuciones e impuestos, a partir de este año, podrán notificar sus decisiones por medio electrónico y serán plenamente válidas.

Anteriormente, las notificaciones válidas eran las efectuadas por correo físico a la dirección que tuviera reportado en el RUT el contribuyente. A partir de ahora, las notificaciones de todos los actos administrativos relacionados con temas tributarios nacionales o locales, así como los expedidos por la UGPP,  podrán ser notificados legalmente, al correo que tenga reportado el contribuyente en el RUT.

QUE DISPONE LA REFORMA TRIBUTARIA:

La reforma dispone en el artículo de la ley 1943 de 2018:

Artículo 91Adiciónese un inciso al artículo 563 delEstatuto Tributario, el cual quedará así:

Cuando el contribuyente, responsable, agente retenedor y/o declarante informe a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Registro Único Tributario (RUT) una dirección decorreo electrónico, todos los actos administrativos le serán notificados a la misma.

La notificación por medios electrónicos, será el mecanismo preferente de notificación de los actos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a partir del 1º de julio de 2019.

Parágrafo.Lo dispuesto en este artículo aplica para la notificación de los actos administrativos expedidos por la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) y será el mecanismo preferente de notificación.

NO SERVIRÁ EVADIR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL

De ahora en adelante, de nada nos servirá evadir la notificación, como se venía haciendo, porque será suficiente la notificación por medios electrónicos; la comunicación podrá llegar al correo electrónico que tenga reportada en el RUT, y será totalmente válido, no podrá alegarse que no se recibió el correo o que no se podía estar atento a ese medio.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – Asesoría en derecho tributario en Villavicencio 3102224231 – info@losabogadosasesores.com

Fuente: Ley 1943 de 2019:

http://es.presidencia.gov.co/normativa/normativa/LEY%201949%20DEL%208%20DE%20ENERO%20DE%202019.pdf

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