LA PATRIA POTESTAD, ¿SE PUEDE CONCILIAR?
El código civil, en el artículo 288, resume qué es la patria potestad, de la siguiente manera:
Artículo 288. La patria potestad es el conjunto de derechos que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos no emancipados, para facilitar a aquéllos el cumplimiento de los deberes que su calidad les impone. Corresponde a los padres, conjuntamente, el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. A falta de uno de los padres, la ejercerá el otro.Los hijos no emancipados son hijos de familia, y el padre o madre con relación a ellos, padre o madre de familia.
A mi forma de ver las cosas, concordando este texto con el contenido general de la ley 1098 (de infancia y adolescencia), la patria potestad es, ante todo, un derecho para los menores, aspecto mucho más importante que los derechos de los padres.
LA PATRIA POTESTAD NO SE PUEDE CONCILIAR
Los menores tienen el derecho a una familia, un apellido, una nacionalidad y a ser alimentados y protegidos; la patria potestad es, en esencia, la mayor manifestación de esos derechos, a mi manera de comprender el derecho.
La patria potestad, es el reflejo legal de tener unos padres, porque de esa situación producida por la naturaleza, se crean relaciones jurídicas, como la obligación de dar alimentos a los hijos y el derecho de los padres a administrar los bienes de los hijos NO emancipados.
Por esas razones, más que la simpleza que describe el código civil, es que NO SE PUEDE CONCILIAR LA PATRIA POTESTAD, porque no se pueden negociar los derechos fundamentales de los niños.
LA PATRIA POTESTAD SE PUEDE PERDER O TERMINAR, PERO LAS OBLIGACIONES CONTINÚAN
Otro tema es que la patria potestad se puede perder. Pero no totalmente, porque mientras se este vivo, solo se pierden los derechos, pero las obligaciones continúan.
De esta manera, un padre puede perder el derecho a ver a sus hijos o administrar sus bienes, pero no pierde nunca pierde sus deberes frente a ellos, especialmente el relacionado con los alimentos. Así las cosas, es posible que un juez determine que, un padre o una madre, pierdan la patria potestad de un hijo; en consecuencia no tendrá derecho a custodia ni a visitas, pero puede ordenar que ese padre, o esa madre, continúe pagando una cuota alimentaria.
Esa obligación no desaparece sino por la emancipación del hijo, es decir cuándo desaparezcan las causas que originan la obligación de dar alimentos, por ejemplo, el cumplimiento de la mayoría de edad del alimentado, cuando no está estudiando.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – Abogados de Familia en VIllavicencio, Meta – 3102224231 – Correo electrónico: info@losabogadosasesores.com
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Fuentes formales:
código civil http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/codigo_civil.html
Ley 1098 de 2006 (Código de infancia y adolescencia http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1098_2006.html