DESPIDO CON JUSTA CAUSA Y PAGO DE LIQUIDACIÓN
Aunque el despido haya sido justificado, el trabajador tiene derecho a que se le pague su liquidación, aunque la ley autoriza al empleador a realizar algunos descuentos en ella.

DESPIDO CON JUSTA CAUSA Y PAGO DE LIQUIDACIÓN

Cuando un trabajador es despedido, con o sin justa causa, tiene derecho al pago de su liquidación, que no puede ser condicionada de ninguna forma y debe ser pagada.

¿Y SI EL TRABAJADOR COMETIÓ DELITOS CONTRA EL EMPLEADOR?

Si el trabajador ha cometido delitos contra el empleador, o que de alguna forma le afecten, tiene el derecho de denunciar al trabajador que ha cometido esos delitos.

SI LA CAUSA ES QUE EL TRABAJADOR CAUSÓ DAÑOS ECONÓMICOS A LA EMPRESA, ¿SE PUEDEN DESCONTAR ESOS VALORES DE LA LIQUIDACIÓN?

Lastimosamente para la empresa, no es viable jurídicamente descontar de la liquidación al trabajador, sumas causadas por concepto de daños generados por el trabajador. Ver: (https://www.losabogadosasesores.com/quien-paga-por-las-cosas-que-dana-un-trabajador/)

Por ejemplo, un conductor que daña un vehículo en un accidente, no puede ser obligado a pagar la reparación o el vehículo; tampoco mercancías o maquinarias, aunque sea causal de terminación del contrato.

¿QUÉ PASA SI EL TRABAJADOR DEBE DINERO AL EMPLEADOR AL MOMENTO DEL DESPIDO?

La ley faculta al empleador para descontar de la liquidación las sumas que el trabajador le adeude al momento de la terminación del contrato.

Pero esas deudas no son de cualquier naturaleza, sino que deben obedecer a dineros o beneficios recibidos por el trabajador, como préstamos o créditos, directos o aquellos garantizados por el empleador frente a terceros, como las libranzas.

¿CÓMO SE TERMINA EL CONTRATO POR JUSTA CAUSA?

En la empresa debe existir un reglamento interno de trabajo que regula el debido proceso en caso de comisión de faltas contra el empleador, mismas que pueden ocasionar la terminación del contrato por justa causa. Si existe el reglamento, deben seguirse los protocolos o procedimientos para sancionar con despido al trabajador.

Si el reglamento no existe en la empresa, debe realizarse un «juicio pequeño», en el cual se informa al trabajador las razones por las que es despedido y el trabajador tiene derecho a presentar descargos o explicaciones.

Concluido ese trámite de comunicar la razón del despido al trabajador y permitirle explicarse, se puede proceder al despido y por prevención la empresa debería dejar las constancias del caso.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S., 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com

Fuente: Ministerio de trabajo – http://www.mintrabajo.gov.co/normatividad/leyes-y-decretos-ley/codigo-sustantivo-del-trabajo

¿UNA CARTILLA LABORAL PARA MI EMPRESA?

 

¿QUIEN PAGA POR LAS COSAS QUE DAÑA UN TRABAJADOR?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *