Los trabajadores temporales y los vinculados por prestación de servicios tienen exactamente los mismos derechos que los trabajadores de planta.

LOS TRABAJADORES TEMPORALES QUE DERECHOS TIENEN

Es usual encontrar empresas que contratan trabajadores por medio de empresas de servicios temporales (EST) o entidades que contratan personal por medio de prestación de servicios, pero las condiciones laborales son definitivamente diferentes a las de los demás trabajadores. ¿Es legal? La respuesta es un enorme NO.

A IGUAL TRABAJO, IGUAL REMUNERACIÓN

Es una disposición de carácter superior, contenida en los artículos 10 y 143 del código sustantivo del trabajo, que exáctamente dispone:

«ARTÍCULO 143. A TRABAJO DE IGUAL VALOR, SALARIO IGUAL.

  1. A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127.
  2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales.
  3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación».

Y a esa disposición deben sujetarse las empresas de servicios temporales, de acuerdo a lo que ordena el decreto 4369 de 2006, en su artículo 5:

Artículo 5°. Derechos de los trabajadores en misión. Los trabajadores en misión tendrán derecho a un salario ordinario equivalente al de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñen la misma actividad, aplicando para el efecto las escalas de antigüedad vigentes en la empresa. Igualmente, tendrán derecho a gozar de los beneficios que el usuario tenga establecidos para sus trabajadores en el lugar de trabajo, en materia de transporte, alimentación y recreación.

Se entiende por lugar de trabajo, el sitio donde el trabajador en misión desarrolla sus labores, junto con trabajadores propios de la empresa usuaria.

¿Y QUÉ PASA SI SE INCUMPLE ESTA NORMA?

Cuando se incumple esta disposición, el trabajador queda habilitado para interponer quejas ante el ministerio de trabajo y para presentar demandas ante los jueces laborales.

¿Y LOS CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS?

La medida también aplica para aquellos trabajadores injustamente vinculados mediante contratos de prestación de servicios, sean de entidades públicas, mixtas o privadas. Ellos tienen exáctamente los mismos que los trabjadores de planta.

Dudas? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. – Abogados en Villavicencio

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