EN QUE CASOS SE PUEDE CONTRATAR EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES
Contratar personal por medio de empresas de servicios temporales es una actividad con reglas que deben analizarse para no incurrir en gastos innecesarios que a la postre pueden resultar inocuos porque a la final la empresa usuaria es quien debe responder al trabajador.

EN QUE CASOS SE PUEDE CONTRATAR EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES

La respuesta a esta pregunta tan frecuente se encuentra en el decreto 4369 de 2006:

ARTÍCULO 6o. CASOS EN LOS CUALES LAS EMPRESAS USUARIAS PUEDEN CONTRATAR SERVICIOS CON LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. Los usuarios de las Empresas de Servicios Temporales sólo podrán contratar con estas en los siguientes casos:

  1. Cuando se trate de las labores ocasionales, accidentales o transitorias a que se refiere el artículo 6o.3 del Código Sustantivo del Trabajo.

  2. Cuando se requiere reemplazar personal en vacaciones, en uso de licencia, en incapacidad por enfermedad o maternidad.

  3. Para atender incrementos en la producción, el transporte, las ventas de productos o mercancías, los períodos estacionales de cosechas y en la prestación de servicios, por un término de seis (6) meses prorrogable hasta por seis (6) meses más.

    PARÁGRAFO. Si cumplido el plazo de seis (6) meses más la prórroga a que se refiere el presente artículo, la causa originaria del servicio específico objeto del contrato subsiste en la empresa usuaria, esta no podrá prorrogar el contrato ni celebrar uno nuevo con la misma o con diferente Empresa de Servicios Temporales, para la prestación de dicho servicio.

Como vemos, las posibilidades para contratar personal por medio de EST, se encuentran limitadas y no pueden sustituir la forma legal de contratación de personal.

Y QUÉ SUCEDE SI SE VIOLA ESTE MANDATO?

En este caso la consecuencia es que el contrato entre el trabajador y la EST se torna inexistente y por lo tanto será la empresa usuaria la encargada de responder por las obligaciones del contrato laboral. Pero adicionalmente el Ministerio de Trabajo puede imponer multas a la empresa de servicios temporales.

QUE OTRAS OPCIONES HAY

Cuando en la empresa se presentan necesidades temporales de personal, siempre hemos considerado mejor hacer un contrato laboral a término fijo o por obra o labor contratada. Acudir a la contratación de personal de manera directa, la contratación de personal tercerizado incrementa los costos para la empresa.

Dudas? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231

Quizás te interese:

Últimas Noticias

CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES, ¿QUIÉN RESPONDE EN LO LABORAL?

Fuente normativa: http://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *