LA MADRE DEL NIÑO NO PERMITE VISITAS. ¿QUÉ HAGO?
Cuando la madre del niño no permite las visitas acordadas en el acta de conciliación u orden del juez, es necesario acudir mediante demanda a donde el juez de familia.
Otra situación que puede presentarse es que, aunque no haya acuerdo conciliatorio u orden del juez, la madre del menor no permite las visitas, en este caso la actuación inicial es procurar esa conciliación.
CUANDO HAY ACUERDO CONCILIATORIO U ORDEN JUDICIAL QUE APROBÓ CUOTA DE ALIMENTOS, VISITAS Y CUSTODIA.
Si el régimen de visitas ya fue aprobado, sea por un juez, un procurador de familia o un defensor de familia, y aún así la madre (o padre) que tiene la custodia no permite las visitas, lo que sigue es acudir donde el juez de familia para que, por medio de una sentencia ordene que se permitan las visitas al menor.
CUANDO TODAVÍA NO HAY CONCILIACIÓN
En este caso, antes de ir donde el juez de familia, se hace necesario buscar una audiencia de conciliación, trámite que puede hacerse en el ICBF o la procuraduría de familia en las ciudades; en pequeños poblados también puede acudirse a la comisaría de familia o la personería municipal.
Algunos centros de conciliación de universidades también tienen esa facultad, también hay centros de conciliación privados que, aunque cobran, pueden hacer esas diligencias.
Si la parte citada no asiste, o asistiendo no hay acuerdo, se habilita al interesado para presentar la demanda ante el juez de familia.
EL DELITO DE EJERCICIO ARBITRARIO DE CUSTODIA DE HIJO MENOR DE EDAD
El padre o madre que ya tienen un acuerdo de visitas y que no permite al otro visitar a sus hijos, incurre en un delito llamado ejercicio arbitrario de custodia de hijo menor de edad.
Este delito se encuentra tipificado o descrito en el artículo 230A del código penal.
CUANTO PUEDE TARDAR EL TRÁMITE
La demanda ante el juez de familia puede tardar cerca de 6 meses, mientras que el trámite de conciliación puede demorar entre un par de días y algunos meses, depende del centro de conciliación al que se acuda.
COSTOS PROMEDIO DE LA DEMANDA Y DE LA CONCILIACIÓN
Una demanda de ejecución, para que se cumpla el acuerdo conciliatorio, cuesta en promedio $3.600.000; la defensoría del pueblo puede realizar este tipo de demandas sin costo.
Los centros de conciliación públicos como el ICBF, procuraduría, comisarías y personerías, no tienen costo. La conciliación en centros privados tiene un costo promedio de $250.000.
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