LA CONFUSIÓN SOBRE EL TÉRMINO «CONCILIAR»
LA CONCILIACIÓN COMO REQUISITO PARA DEMANDAR: Normalmente confundimos el término CONCILIAR, como si fuera el acuerdo al que llegamos dos personas frente a un tema, así nomas.
Si, pero no. Jurídicamente las cosas son algo distintas, porque la conciliación es un instrumento jurídico que pretende poner fin a un conflicto entre dos o mas personas y evitar que ese conflicto llegue a los juzgados: EVITAR DEMANDAS.
COMO SE HACE LA CONCILIACION
Se realiza una reunión, en un CENTRO DE CONCILIACION AUTORIZADO POR LA LEY, frente a un tercero, llamado CONCILIADOR, también facultado por la ley, que ayuda a las partes a solucionar el conflicto.
El conciliador es, y debe ser, neutral. La audiencia puede ser virtual o presencial.
El «arreglo» al que llegan las partes, para que tenga validez, debe formalizarse. La conciliación es una forma de terminar un proceso, queda una constancia llamada acta.
Si no hay acuerdo, también se expide un documento llamado CONSTANCIA O CERTIFICACION de conciliación fallida.
EFECTOS DE LA CONCILIACION
MERITO EJECUTIVO
El acta que resulta de una conciliación presta mérito ejecutivo y normalmente hace tránsito a cosa juzgada, excepto en materia de alimentos, custodia y cuidado de los hijos.
Al decir que presta mérito ejecutivo, decimos que si Usted concilia, el «arreglo» que se formalizó en un acta, puede demandarse o exigirse su cumplimiento; de todo o cualquier punto de lo acordado, como si fuera una letra.
Por ejemplo, en el acta alguno se compromete a pagar un dinero en una fecha específica, si no lo hace, con el documento se demanda ante el juez.
EL ACTA DE CONCILIACIÓN HACE TRÁNSITO A COSA JUZGADA
Cuando se dice que hace tránsito a cosa juzgada, quiere decir que las partes, si así lo acordaron, renuncian a su derecho a demandar.
En caso que alguno de los dos decida demandar, o denunciar por esos mismos hechos, se presenta el documento al juez y la demanda o denuncia hasta ahí llega. No prospera.
¿PARA QUÉ SIRVE EL ACTA?
Depende. Por ejemplo, en un accidente de tránsito los vehículos son inmovilizados. Si hay ACTA DE CONCILIACION, se lleva al fiscal, junto con una solicitud para que TERMINE EL PROCESO y ENTREGUE el o los vehículos.
Si hay algún lesionado y por efectos de la conciliación DESISTE de continuar con la denuncia, con el trámite penal, así será.
No podrá esa presunta víctima, demandar posteriormente por ningún concepto. Depende como realice el acuerdo, o «arreglo».
En materia de familia, se decide que uno de los padres debe dar una suma de dinero mensual, en caso de incumplir y no pagar, con el acta se demanda, como si fuera una letra.
CLASES DE CENTROS DE CONCILIACIÓN
Hay centros de conciliación públicos y privados. Los públicos son los de las personerías, procuradurías y el ICBF.
Los privados son particulares que prestan sus servicios a cambio de dinero.
La diferencia es obvia, los privados hacen sus trabajos de manera más rápida, pero sobre todo cálida.
Si tiene dudas sobre los asuntos que puede conciliar, escriba al Whatsapp 310 222 4231. Consulta sin costo.
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