INCAPACIDADES QUE CUBRE LA EMPRESA: ¿2 ó 3 DÍAS?

Es reiterativo el error en que incurren muchos empleadores, cuando pagan incapacidades por los tres primeros días. Las normas van cambiando y este es uno de esos casos.

NORMATIVIDAD VIGENTE.

El decreto que se encuentra vigente y que en realidad es el que deben aplicar las empresas es el número 2943 de 2013 (Click si quiere leerlo), que modificó el parágrafo 1 del artículo 40 del decreto 1406 de 1999, es decir que esta norma lleva más de 3 años de vigencia, pero muchas empresas o empleadores no lo saben y aún continúan pagando 3 días de incapacidad y lo hacen plenamente.

CUÁNTO DEBE PAGAR AL TRABAJADOR EN  ESOS DOS DÍAS DE INCAPACIDAD

De conformidad con el artículo 227 del Codiigo Sustantivo del trabajo, los dos primeros días de incapacidad, los paga la empresa al 66.66% del salario pero SIN AFECTAR el salario MINIMO. Es decir que si la persona al día devenga $24.600, (El mínimo), no se aplica el descuento.

Pero si el trabajador devenga 3 millones mensuales, son 100 mil diarios, se puede descontar y pagarle al trabajador solamente $66,666 por día de incapacidad. Parece poco, pero en una empresa con varios trabajadores y altos salarios, eso cuenta al año.

DE LAS INCAPACIDADES NO SE PUEDEN HACER DESCUENTOS

En efecto, cuando un trabajador se incapacita, los descuentos quedan prohibidos, porque no son salario sino un subsidio por incapacidad, como lo dispuso inicialmente el código sustantivo del trabajo en el artículo 227. Aunque en su mayoría no está vigente, el concepto de auxilio si lo está, así que de los auxilios no debe hacerse ningún descuento como embargos, deudas y similares, aunque estén autorizados por el trabajador o por un juez.

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