PARQUEADEROS PÚBLICOS – EXIGENCIAS DEL NUEVO CÓDIGO
PÓLIZA DE SEGUROS PARA RESPONDER POR PERSONAS Y VEHÍCULOS
Como Usted ya sabe, cada vez que dejamos el vehículo en el parqueadero, se realiza un contrato de depósito, con el cual el depositario (Parqueadero) debe garantizar que el vehículo va a ser cuidado de manera correcta y que va a responder por ese vehículo.
La ley 1801 (Código Nacional de Policía – click para descargarla), dispuso que los parqueaderos deberán contar con una póliza de responsabilidad civil extracontractual, que deberá cubrir los vehículos y las personas que se encuentren en el lugar.
De la misma manera, en el recibo del parqueadero deberá indicarse el número de la póliza, compañía aseguradora y el procedimiento de reclamación. También ahora se podrá (con un costo adicional), relacionar los bienes que quedan dentro del vehículo, para garantizar su seguridad.
PERSONAL DEL PARQUEADERO: CON LICENCIA DE CONDUCCIÓN, UNIFORME Y CARNÉT
Los acomodadores deberán tener carnéts que tengan el nombre del empleado y uniformes, además que esos trabajadores deberán contar con licencia de conducción; sobra aclarar que deben cumplir la normatividad laboral.
OTRAS NOVEDADES
- Ahora las autoridades de policía podrán exigir el cumplimiento de estas normas o podrán imponer sanciones que pueden ir desde multas, hasta la suspensión definitiva de la actividad en ese mismo lugar. Es decir que en el mismo sitio no podrán volver a funcionar parqueaderos.
- Otra disposición nueva es que en los parqueaderos deberán observarse las normas de seguridad industrial, que incluyen entre otras: información de rutas de acceso y escape en caso de desastre, señalización adecuada para la ubicación de los vehículos; señales de ubicación de botiquín, extintores y lugares peligrosos (suelo húmedo, no acercarse, etc)
- Nuevo tambien, es que en los parqueaderos deberán recibir bicicletas y tener lugares adecuados para ellas. Las alcaldías deberán definir las tarifas de parqueo para todos los vehículos, incluyendo las bicicletas.
- Por otra parte, será sancionable para los parqueaderos cobrar más de lo autorizado por la autoridad municipal (Desde multas hasta suspensión definitiva de la actividad).
Estas disposiciones se encuentran en los artículos 89 y siguientes del citado código.
Otro tema sería analizar la duración de la sanción «suspensión definitiva de la actividad», que en realidad no puede ser ilimitada en el tiempo y parece no haber quedado solucionada en el código.
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