Estabilidad laboral de mujeres por prestación de servicios

Las trabajadoras, por el simple hecho de ser mujeres, tienen protección constitucional de su trabajo adicionales, aún cuando la forma legítima de vinculación sea un contrato de prestación de servicios.

Maternidad y lactancia

Si una mujer ha sido vinculada a la empresa, por medio de un contrato de prestación de servicios, no puede terminarse su contrato cuando esté embarazada o en período de lactancia, si estos dos fenómenos aún persisten:

  1. Que la causa del contrato no ha desaparecido.

Esto quiere decir que, por ejemplo, se contrata una contadora en una empresa, como verdadera prestadora de servicios.

Pero esa labor de realizar la contabilidad, persiste en el tiempo, es decir que la contabilidad se realiza todos los días y todos los meses.

2. Que las causas que originaron el contrato aun existen.

En el mismo sentido que el punto anterior. Es decir que si la causa o necesidad del servicio para la empresa no desaparece.

Caso contrario sería que la causa desaparece, frente al cual la terminación del contrato sería válida.

 

Así lo expuso la Corte constitucional en sentencia Número T-5414557 del 5 de Julio de 2016.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com

 

Alexander Gonzalez y abogados asociados

Abogados en VIllavicencio

3102224231 – 3134808295

www.losabogadosasesores.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *