¿LAS OBLIGACIONES DESAPARECEN CON LA MUERTE DEL DEUDOR?
Un usuario por correo electrónico nos pregunta si por el hecho de haber muerto la persona que les debía un dinero, se ha acabado la obligación.
LA HERENCIA DE LAS DEUDAS EN COLOMBIA
Cuando una persona fallece, los bienes que tenía deberían pasar a sus herederos. Sin embargo, cuando existen obligaciones no pagadas al momento de su muerte, los acreedores (Excepto deudas por alimentos) pueden pedir al juez que se inicie la sucesión y que con los bienes que haya dejado el difunto, se paguen las deudas.
POSIBILIDADES DE LOS HEREDEROS
Los herederos pueden hacerse parte y solicitar la herencia, sin embargo tienen la opción de aceptarla o no. Si la aceptan, con ello tambien reciben las deudas, de una u otra forma.
Si los herederos aceptan la herencia, pueden hacerlo con y sin beneficio de inventario. (Artículo 1282 cc) Si lo hacen sin el beneficio de inventario, reciben las deudas también y si los bienes dejados por el deudor no alcanzan para pagar, los herederos pasan a ser los nuevos deudores.
Si los herederos reciben las deudas con beneficio de inventario (articulo 1304 cc) , se reservan el derecho a que los bienes paguen las deudas y si los bienes no alcanzan para pagar, hasta ahí llegaría la deuda. En ese caso si aplica el dicho popular y la deuda hasta ahi llegaría.
Como vemos, se trata de un tema bastante amplio, que requiere un análisis particular en cada asunto concreto. Sin embargo, por ahora vemos que no deben andarle cobrando las deudas que dejó su familiar, así como así, sino que se trata de asuntos que tienen unas formalidades complejas en materia civil.
Y EL ACREEDOR QUE PUEDE HACER SI EL DIFUNTO LE QUEDÓ DEBIENDO
Pero si el que se encuentra angustiado es el acreedor, cuyo deudor ha muerto y no sabe qué hacer, pues sí tiene solución, que se encuentra reglada, entre otros, por el artículo 87 del Código General del Proceso.
En ese sentido, si los herederos no inician la sucesión, el acreedor puede iniciar el trámite de sucesión y demandar a los herederos para obtener el pago.
Dudas? Agende una cita por celular o whatsapp 3102224231, Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. –
Consulta $77.000. Servicio a domicilio.
Fuente: Alcaldía de Bogotá / normas: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535