DEUDAS POR ALIMENTOS, IMPUESTOS ASUNTOS LABORALES, ESTÁN POR ENCIMA DE OTRAS, INCLUSIVE LAS HIPOTECARIAS.
Según nuestro código civil, las deudas o créditos, como los llama el código, tienen «estrato».
Si: ¡Unas deudas son más importantes que las otras! Así se entiende de la lectura de los artículos 2488 al 2511 del código civil actualizado. (Clic si quiere descargarlo)
DEUDAS DE PRIMER NIVEL
Dentro del primer nivel, se encuentran las deudas que nacen de los gastos judiciales que se causen por las demandas que tengan que hacer los acreedores para que les paguen.
Igualmente, si se muere el deudor, son de primera clase los gastos funerales necesarios del deudor difunto y los gastos de la enfermedad de que haya fallecido el deudor. (SI!, eso de que muerto el deudor, muerta la deuda, NO ES CIERTO!).
En esta categoría de «primordiales» se incluyen las deudas por salarios, sueldos y todas las prestaciones provenientes de contrato de trabajo, las deudas por alimentos y deudas al Estado.
DEUDAS DE SEGUNDO NIVEL
Existe una segunda «categoría de deudas», de la cual no hablaremos ahora, pero si quiere leerla se encuentra en el artículo 2497 del código civil actualizado (Clic si quiere leerlo).
DEUDAS DE TERCER NIVEL
La tercera clase de obligaciones son las hipotecarias; es decir que la plata que se debe por hipoteca, no necesariamente está muy garantizada (Mire que está en tercer lugar).
¿QUÉ QUIERE DECIR TODO ESO?
En términos prácticos, lo que esto quiere decir es que si una persona debe a otra una cantidad de dinero y esa deuda está respaldada con una hipoteca, en caso de insolvencia general del deudor, el predio hipotecado puede rematarse para responder inicialmente por deudas de alimentos, pago de obligaciones laborales e impuestos, antes que se pague la hipoteca.
También quiere decir,que un prestamista hipotecario, eventualmente puede perder su dinero aunque tenga la garantía hipotecaria.
VEAMOS UN EJEMPLO
Supongamos que «A» debe a «B», 30o pesos. Que esa deuda tiene respaldo con la hipoteca de la casa. En este orden de suposiciones, «A» también le debe 400 pesos a los trabajadores; 200 pesos a las señoras por alimentos y 200 pesos por impuestos.
En esta novela, la casa vale 800 pesos. Uno de esos acreedores inicia primero el proceso para embargar los bienes de «A», pero no tiene sino la casa. Procede entonces al embargo de la casa. Como ese inmueble tiene una garantía real, cuando el de la deuda hipotecaria demande, el primer embargo puede ser levantado, porque converge otra figura que se llama «prelación de embargos».
Continuemos con el ejemplo: Cuando se levanta el primer embargo, pero los demás acreedores deciden también ejecutar sus acciones y buscar cobrar las deudas, se inicia lo que se conoce como «acumulación de demandas» y el juez ordena la medida cautelar sobre el único bien que tiene el deudor.
En este orden de ideas, una vez se inicie este trámite, si tenemos presente que hay varios deudores; que la casa solo vale 800 pesos; que las otras deudas suman lo que vale la casa; y que la deuda hipotecaria es de tercer grado, las demás obligaciones van a ser pagadas primero, antes que la hipotecaria. Al punto que puede ser que no alcance para, aunque sea, abonar a esa obligación.
Es decir, que los préstamos sobre hipotecas no son tan seguros como parecen.
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Fuente: alcaldía de Bogotá/normas código civil: http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=39535