LAS OBLIGACIONES EN COLOMBIA NO SON ETERNAS
«No hay plazo que no se cumpla, ni deuda que no se pague». Un dicho popular que no es tan exacto como se cree. En Colombia no hay obligaciones eternas, es decir que toda obligación tiene un plazo para pagarse y ese plazo está de acuerdo con el plazo que tiene un acreedor para ejercer las acciones que lo lleven al pago.
Cuándo los acreedores, sean personas naturales o jurídicas públicas o privadas, permiten que pase el tiempo sin tomar acciones judiciales, o que pasado ese tiempo las acciones judiciales no concluyen en el pago, al deudor le nace el derecho para exigir que ya no se le cobre más.
ASPECTOS GENERALES DE LEY
Dado que los sistemas de presión social son una forma de cobranza, este derecho a reportar a las personas también tiene un límite en el tiempo y no puede ser desconocido por las autoridades o por las centrales de riesgo.
En este orden de ideas, vale la pena precisar algunos aspectos importantes:
- De acuerdo con el artículo 13 de la ley 1266 de 2008, Usted puede tener un reporte negativo en las centrales de riesgos, hasta por el doble del tiempo que estuvo en mora, sin que ese plazo pueda superar los cuatro (4) años.
- Las obligaciones que dieron origen al reporte negativo prescriben en 10 años, que se cuentan una vez se hace exigible el pago.
- Cuando las obligaciones se extinguen por prescripción, el tiempo de reporte máximo es de 4 años, que se cuentan desde el momento en que se extingió la obligación.
EJEMPLOS:
a. Pedro estuvo en mora 4 meses con una entidad bancaria. Por mandato legal, sólamente puede estar reportado durante 8 meses, luego de ese plazo deberá ser actualizada la información que tienen las centrales de riesgos.
b. Pedro estuvo en mora durante 36 meses. El tiempo máximo en que puede estar reportado UNA VEZ HAYA PAGADO, serán 48 meses, o 4 años.
c. Pedro hace 20 años tomó prestado un dinero de un banco. El reporte ya debió haberse levantado y en este momento no debería estar reportado negativamente.
LA PRESCRIPCIÓN
La prescripción debe solicitarse (artículo 2513 del código civil), no opera sola. Se cumple cuando se han cumplido algunos requisitos, entre ellos, que han pasado 10 años desde el momento en que era exigible el pago.
Para poner un ejemplo, pedro tomó la plata prestada el 25 de enero del año 2000, el plazo para pagarla eran 5 años, pasó el tiempo y no pagó la deuda. Es decir que el día 25 de enero de 2005 se hizo exigible el pago. En ese momento si es un demandado, podría SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN de la deuda, pero no el levantamiento del reporte negativo, para ello debe esperar 4 años más.
Si no solicita la prescripción de la obligación, entonces debe esperar la prescripción extraordinaria, y partir del día 25 de enero de 2005, se cuentan 10 años, oséa que el día 25 de enero del año 2015, ese día Pedro podría solicitar el LEVANTAMIENTO DEL REPORTE NEGATIVO en las centrales de riesgo.
COMO SOLICITAR LA PRESCRIPCIÓN
Debe solicitarse, según sea el caso, la prescripción, ante el juzgado que lleva el caso. Si se trata de reportes que ya debieron haberse levantado, debe dirigir una solicitud a la entidad que lo reportó y ante las centrales de riesgos. Algunas de estas acciones pueden ser presentadas directamente, sin necesidad de abogado.
Si las solicitudes no son respondidas o no conceden su derecho, puede presentar una accion de tutela, para que se protejan sus derechos al buen nombre y el de habeas data.
¿Y SI ES UN REPORTE INJUSTO?
Si Usted considera que el reporte es realmente injusto, puede hacer dos cosas:
- Colocar una queja ante la Superintendencia de industria y comercio, a modo de demanda o denuncia, según sea su caso.
- Interponer un derecho de petición ante la entidad que lo reportó, con copia a la central de riesgo.
- Si no le responden o la respuesta es insuficiente, puede presentar una acción de tutela.
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Fuente: Corte Constitucional, relatoría: http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2010/T-164-10.htm
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