Si Usted es un empleador, ya debió haber pagado a sus trabajadores los intereses sobre las cesantías, que equivalen al 1% mensual de las cesantías, o el 12% anual si el trabajador ya cumplió el año. Ese pago debió hacerse el 31 de diciembre o pagarlo con la última quincena de diciembre, según su forma de pagar.
En realidad es poco dinero, pero si tiene varios trabajadores, eso suma!, además, el no pago de los intereses de cesantías al momento de despedir al trabajador, puede llegar a causarle una demanda por un dia de salario por cada dia de retraso, dependerá si el trabajador puede probar que hubo mala fe de su parte.
Alexander González y abogados asociados
Abogados en VIllavicencio
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