Las cesantías las paga el patrón, empleador, la empresa y debe consignarlas al fondo a mas tardar el 14 de febrero.
El auxilio de cesantías son una compensación en dinero que se paga al trabajador, equivalente a un mes de salario por cada año trabajado. Ese dinero debe pagarse al fondo donde se encuentre afiliado el trabajador a mas tardar el 14 de febrero de cada año.
Ojalá tampoco haya olvidado pagar al trabajador los intereses de las cesantías, equivalentes al 1% mensual de las cesantías. Esos pesos se debieron haber pagado con la quincena o mesada de diciembre.
No se le vaya a olvidar, porque no pagar implica una sancion que equivale a UN DIA DE SALARIO POR CADA DIA DE RETRASO EN EL PAGO!, oséa que si Usted no paga el 14 de febrero y lo hace hasta dos meses después, deberá pagar al trabajador un dia de sueldo por cada día que se haya demorado en pagar hasta que haga el pago.
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Alexander González y abogados asociados
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