Descuentos permitidos en incapacidad
Un cliente pregunta cuales son los descuentos que puede hacerle la empresa mientras se encuentra en incapacidad; que si le pueden descontar los embargos por alimentos o las cuotas de libranzas.
La respuesta se encuentra en el artículo 150 del Código Sustantivo del Trabajo:
«ARTÍCULO 150. DESCUENTOS PERMITIDOS. (Ver: http://losabogadosasesores.com/que-no-le-hagan-descuentos-de-nomina-prohibidos/)
Son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio, y de sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del trabajo debidamente aprobado». Se incluyen los embargos de todo tipo que ordenen los jueces, los contratos de libranzas y los embargos que ordenen las autoridades administrativas (cobros coactivos).
LOS PAGOS DE INCAPACIDADES NO SON SALARIO.
Observemos que esos descuentos permitidos aplican PARA SALARIOS. Las incapacidades no son salarios y por lo tanto, de ellas NO LE ES PERMITIDO al empleador, descontar ningun valor.
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