COMPRENDER QUÉ SON LOS APOYOS EN LA LEY, ANTES DE ESTUDIAR LA CONCILIACION DE APOYOS

QUÉ SON LOS APOYOS

Los «apoyos», fueron creados por la ley 1996 de 2019. Son un conjunto de disposiciones jurídicas, familiares y sociales, que procuran preservar la voluntad, preferencias y necesidades de las personas en condición de discapacidad o con capacidad disminuida.

Se dirige e a personas de cualquier edad, incluyendo adultos mayores que presenten discapacidades de orden mental, o limitaciones que afecten su comprensión del mundo, en consecuencia, que reduzcan la comprensión de las consecuencias de sus actos.

El propósito de la ley es procurar que las personas con ciertas limitaciones físicas o mentales, continúen en ejercicio pleno de sus derechos y que continúen administrando sus bienes y recursos.

EN QUÉ CONSISTEN LOS APOYOS

Recordemos: se busca que la persona que requiere los apoyos continúe ejerciendo sus derechos y disfrutando sus bienes y recursos.

De esta forma, los apoyos pueden consistir, entre otros, en:

COMO SE CONCRETAN LOS APOYOS

a. Por decisión judicial

Se realiza mediante demanda ante el juez de familia. Se trata de un proceso de jurisdicción voluntaria.

La demanda puede ser interpuesta por el titular del derecho, por regla general. Excepcionalmente puede ser presentada por un tercero que tenga interés legítimo en ello.

Sobre este particular no nos detendremos en este post, que se refiere a la conciliación de apoyos y no al trámite judicial.

b. Mediante acuerdo privado

El acuerdo puede ser suscrito por el titular del derecho y por la(s) persona(s) designada(s) como apoyo(s).

Se puede formalizar ante notario, por escritura pública o en centro de conciliación extrajudicial en derecho. No sobra decir que solo es aplicable bajo esta formalidad de conciliación en derecho, se excluye la conciliación en equidad.

LA CONCILIACIÓN DE APOYOS

Ahora si, con esta breve comprensión de los apoyos, tema que amerita un post independiente, podemos revisar lo concerniente al trámite de conciliación de apoyos.

LA SOLICITUD DE APOYOS Y EL TRÁMITE

La solicitud puede ser presentada por la persona que va a ser designada como apoyo, por el titular del derecho o en conjunto por las dos partes.

Una vez recibida la solicitud, el centro de conciliación procede a formalizarla. Si la recibió verbalmente, crea un formato o formulario para tal efecto, igual si la solicitud se recibió por escrito.

En cualquiera de los casos, el conciliador debe verificar que el tema es: i) Conciliable; ii) Que efectivamente se trata de un mecanismo de apoyos; iii) Que concurren las condiciones para realizar el trámite.

VERIFICACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL TITULAR DEL DERECHO

Evaluados los criterios descritos anteriormente, el conciliador debe verificar en reunión virtual o presencial, en su sede o «a domicilio», que el titular del derecho:

  1. Se encuentra interesado realmente en suscribir el acuerdo;
  2. Que no median engaños, presiones o amenazas para que firme el acuerdo;
  3. Que la persona designada como apoyo es la misma que ha de firmar el acuerdo.

Es importante que el conciliador VERIFIQUE estas circunstancias, por lo cual debe DEJAR CONSTANCIA en el acta del acuerdo.

Recuerde que el acuerdo formalizado, de alguna forma ha de limitar los derechos del titular que lo suscribe.

Igualmente el conciliador debe tener presente que su aprobación del acuerdo es vigilada por diferentes autoridades.

El conciliador responde también como abogado por el acuerdo logrado; el conciliador, de cierta forma es garante de la fe pública, así como transitoriamente se encuentra ejerciendo una función publica de administrar justicia, aspectos que le otorgan una connotación de especial cuidado.

En este orden de ideas, se sugiere utilizar, para la verificación de la voluntad del titular del derecho y para la posterior audiencia, medios tecnológicos, como grabación de video de lo ocurrido en la reunión, y dejar constancia de ello en el acta, así como proteger ese video y dejar copias para posteriores consultas.

LA AUDIENCIA Y EL ACTA

Como se indicó, se sugiere que la audiencia sea grabada en medio digital: audio y/o video, para posterior consulta.

En todo caso, la audiencia debe referirse a cada uno de estos puntos, mismos que deben quedar plasmados en el acta:

A. Ciudad y fecha de suscripción del acuerdo de apoyo.

B. Identificación de la persona con discapacidad titular del acto jurídico, del conciliador y de las demás personas que intervengan en el trámite.

C. Individualización de la o las personas naturales o jurídicas designadas como apoyo, y su relación de confianza con la persona titular del acto jurídico.

D. Circunstancias de lugar y fecha de realización de la audiencia privada y su resultado.

E. El acto o actos jurídicos para el cual se suscribe el acuerdo de apoyo.

F. La delimitación y alcance de las funciones del apoyo.

G. Las obligaciones que se derivan de la designación.

H. Las salvaguardas acordadas por las partes, si hay lugar a ellas.

I. La vigencia del acuerdo de apoyos o del apoyo establecido a través de la directiva anticipada, la que no podrá extenderse más allá del término establecido en la ley 1996 de 2019.

J. El medio a través del cual, de ser el caso, la persona de apoyo comunicará a la persona titular del acto jurídico, las circunstancias y su decisión de modificar o poner fin al acuerdo o a la directiva anticipada.

K. La firma de la persona titular del acto jurídico, la persona o personas de apoyo designadas, y el conciliador.

L. Cuando aplique, relación de los asistentes que fueron necesarios para facilitar la audiencia, como por ejemplo, intérpretes o traductores, con sus datos personales, generales de ley.

FIRMA DEL ACTA CUANDO LA AUDIENCIA ES VIRTUAL

La ley 1996 de 2019 hace referencia explícita a facilitar mecanismos de acercamiento a los usuarios para que puedan desarrollar el mecanismo. En el mismo sentido se dirigen el decreto 806 de 2020 y el artículo 103 del código general del proceso.

En ese orden de ideas la audiencia puede desarrollarse de forma virtual o presencial.

Las audiencias presenciales no tienen inconvenientes para la toma de las firmas, mientras que las virtuales ofrecen alguna clase de reto para tomarlas.

En ese caso es posible, de forma preferente, que el conciliador envíe a las partes el acta para que la firmen y luego lleven a notaría para reconocimiento de firma.

Si la persona con discapacidad resulta imposibilitado para asistir a una notaría, puede pedir que el servicio de reconocimiento de firma se preste a domicilio.

COMO SE MODIFICA Y/O REVOCA EL ACUERDO

Modificación

La modificación debe realizarse de la misma forma en que se hizo el acuerdo, es decir que el acuerdo modificado debe ser firmado por los mismos intervinientes; la audiencia igualmente puede ser virtual o presencial.

La revocación o terminación 

El acuerdo puede ser revocado por cualquiera de las dos partes, previas formalidades descritas en la ley 1996 de 2019.

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