[vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»10825″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» custom_icon_size=»50″ icon_color=»#000c3f»]Consideramos injusto el alto nivel de impuestos, tasas, contribuciones y aportes que debemos hacer los trabajadores independientes y las pequeñas empresas. Sin embargo, la ley es ley, hay que cumplir…

 

Los trabajadores independientes (diferentes a los contratados por OPS o contrato de prestación de servicios), ahora tienen otra forma de cotizar salud y pensión, que a nuestra manera de ver, hacen más económico y simple el pago por salud y pensión.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

COMO COTIZAR SALUD Y PENSIÓN SI ES INDEPENDIENTE

Este artículo es solo para trabajadores independientes, no es para trabajadores contratados mediante OPS, o contrato de prestación de servicios, que continúan cotizando sobre el 40% del valor mensual del contrato.

Para los trabajadores independientes, (vendedores, comerciantes, comisionistas, ganaderos, médicos, abogados, etc) ahora tenemos dos tipos de fórmulas para determinar la base de cotización:

  1. SISTEMA TRADICIONAL

Mediante la cual el trabajador resta de sus ingresos, todos los gastos en los que ha incurrido para desarrollar su actividad. Sin embargo, debe tener muy presente que esos gastos deben ser necesarios, coherentes, racionales, proporcionales y tener nexo de causalidad con la actividad desarrollada.

Por proporcionalidad, necesidad, coherencia, racionalidad y nexo causal, debemos comprender que se trata de gastos lógicos y relacionados con la actividad.

Dentro de esa lógica, deben desarrollarse ciertas tareas para facilitar la deducción, especialmente al momento de tener que dar explicaciones.

Por ejemplo, es conveniente y necesario inscribir los códigos de actividades en el RUT de manera correcta, para poder justificar ante la DIAN o UGPP, los gastos.

Supongamos un mecánico. Como tal, puede prestar servicios a domicilio (descontar peajes, combustibles, arrendamientos, contratar ayudantes, pagar arriendo de local y de herramienta, etc), pero debe recordarse que, de esos gastos, la mayoría deben hacer el «ciclo completo» al momento del pago (Pagos mediante el sistema financiero, factura y retención en la fuente), para que sea deducible.

Los errores al momento de realizar los aportes, podrán ser sancionados por la UGPP (Ver Como pelear una sanción tributaria)

2. SISTEMA DE PRESUNCIÓN DE COSTOS

Se trata de una fórmula relativamente sencilla, mediante la cual, del total de ingresos del trabajador independiente, se descuenta el IVA, y luego se hace el descuento discriminado en la tabla, para obener la base de liquidación:

Agricultura, ganadería, caza y silvicultura: 73,9 % ;- Explotación de minas y canteras: 74 %; Industria manufacturera: 70 % ;- Construcción: 67,9 % ;- Comercio al por menor: 75,9 %; Transporte y almacenamiento: 66,5 %; – Alojamiento y servicios de comida: 71 %; Información y comunicaciones: 63,2 %; Actividades financieras y de seguros: 57,2 %; Actividades inmobiliarias: 65,7 % – Actividades profesionales, científicas y técnicas: 61,9 %; Servicios de administración y apoyo: 64,2 %; – Educación: 68,3 %; – Atención de salud humana y asistencia social: 59,7; % – Actividades artísticas, entretenimiento y recreación: 65,5 %; – Otras actividades de servicios: 63,8 %; – Demás actividades económicas: 64,7 %; – Rentistas de capital: 27,5%.

Luego de realizar el descuento que corresponda, se aplica el 40% y será esa la base de cotización.

Ejemplo:

  1. Un abogado recibe 22 millones de pesos mensuales, incluido IVA. La tarea a realizar es descontar del ingreso mensual, el IVA recibido, ese valor multiplicarlo por el porcentaje de presunción de costos (61,9%); ese nuevo valor multiplicarlo por el 40%, para obtener la base de cotización, a la que se aplica el 28,5%.

Ingreso: 22.000.000, menos el IVA cobrado $4.180.000, arroja un subtotal de $17.820.000, a ese valor restamos la presunción de costos del 61,9% aplicable a abogados (se resta $11.030.580), quedando una base de cotización de $6.789.420, sobre ese último valor se calcula el 28,5%, es decir que la cotización será:

LOS RENTISTAS DE CAPITAL

Aquellas personas que reciben sus ingresos de actividades como arrendamientos, intereses, acciones o inversiones, deberían replantear su esquema de planeación tributaria, para disminuir los elevados costos que le genera esa forma de tributar. (Ver: como ahorrar dinero en impuestos)

Efectivamente, los rentistas de capital son las personas más afectadas con cualquiera de los dos sistemas de reporte en ingresos. Son quienes más pagan al sistema, sus bases de cotización son las más altas, sólamente pueden descontar el 27.5% del total de sus ingresos.

Por eso, los rentistas de capital, pueden replantear su forma de tributar, para pagar menos impuestos de renta y pagar menos por salud y pensión.

TENGA EN CUENTA:

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. (+57) 310 222 4231 – (+57 8) 661 2072 – Calle 35 No. 16 a 74,  Villavicencio, Meta. 

 

Fuente: Resolución 209 de 2020 expedida por la UGPP[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]

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