¿Pueden haber cláusulas que no sirvan para nada en un contrato de trabajo?
La respuesta es sencilla. SI. Pueden haber cláusulas que no sirven para nada (ineficaces) en un contrato laboral.
El artículo 43 del Código Sustantivo del Trabajo dispone:
«CLAUSULAS INEFICACES. En los contratos de trabajo no producen ningún efecto las estipulaciones o condiciones que desmejoren la situación del trabajador en relación con lo que establezcan la legislación del trabajo, los respectivos fallos arbitrales, pactos, convenciones colectivas y reglamentos de trabajo y las que sean ilícitas o ilegales por cualquier aspecto; pero a pesar de la ineficacia de esas estipulaciones, todo trabajo ejecutado en virtud de ellas, que constituya por si mismo una actividad lícita, da derecho al trabajador para reclamar el pago de sus salarios y prestaciones legales por el tiempo que haya durado el servicio hasta que esa ineficacia se haya reconocido o declarado judicialmente».
EJEMPLOS – CASOS CONCRETOS
Imaginemos un empleo donde el trabajador cumple los tres requisitos para que exista contrato de trabajo, señalados por el artículo 23 del código sustantivo del trabajo:
- Prestación personal del servicio
- Remuneración o pago por el servicio
- Subordinación
Ahora bien, independientemente del nombre que se haya dado al contrato; independientemente de la forma de pago que se haya pactado, si esos tres elementos existen, estamos frente a un contrato laboral (Ver artículo http://losabogadosasesores.com/cuando-en-realidad-hay-un-contrato-de-trabajo/).
En ese orden de ideas, vamos a suponer un contrato de trabajo donde el trabajador ha aceptado de manera escrita o verbal, que no tendrá derecho a cesantías, vacaciones, seguridad social, cobro de la liquidación o el cobro de horas extras; cualquiera de estas disposiciones es I L E G A L ! ! !, por lo tanto, da lugar a que el trabajador tenga derecho a demandar el pago de todo lo adeudado y a que las autoridades investiguen al empleador y lo sancionen por incumplir las normas laborales.
TAMBIÉN SUCEDE EN EMPRESAS GRANDES Y EN ENTIDADES PÚBLICAS
Podríamos pensar que esas arbitrariedades suceden solamente en empresas pequeñas, pero la realidad es otra y es común aún en empresas o entidades públicas; puede que las empresas pequeñas o personas naturales tengan excusa y eventualmente, si no tienen con que pagar, se salven. Pero cuando se trata de empresas grandes o entidades del Estado, las demandas son llamadas a prosperar.
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