LEY DE LICENCIA DE MATERNIDAD 2017
La ley 18 22 de 2017 ha sido expedida. Tiene como propósito que las madres que a partir de este año tengan sus hijos y se encuentren laborando, tengan derecho a 18 semanas de licencia remunerada, que funcionará así:
- La trabajadora tendrá derecho a 18 semanas, de las cuales podrá tomar una o dos semanas antes de la fecha programada para el parto.
- La primera semana, obligatoriamente, será la anterior a la fecha esperada de parto.
- La trabajadora y la empresa podrán pactar que la licencia inicie dos semanas antes del parto y 16 posparto.
- La trabajadora no tendrá derecho al subsidio de transporte.
- Al salario que reciba la trabajadora se le harán los descuentos de salud y pensión.
- La trabajadora que sea despedida durante el embarazo o los tres meses posteriores al parto, tendrá derecho a una indemnización ADICIONAL de 60 días de salario. Evidentemente también podrá reclamar las indemnizaciones propias de su trabajo. (Ver: http://losabogadosasesores.com/que-es-la-liquidacion-en-el-trabajo/)
- El padre del recién nacido también tiene derecho a una licencia remunerada de 8 días, que inician con el nacimiento del hijo.
- Si se trata de un parto múltiple (mellizos, gemelos, etc), la trabajadora tendrá derecho a dos semanas adicionales.
Alexander Gonzalez y abogados asociados
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