
¿CUÁL ES LA SANCIÓN AL EMPLEADOR, POR NO CONSIGNAR OPORTUNAMENTE LAS CESANTÍAS AL FONDO?
El artículo 99 de la ley 50 de 1990 dispone que el empleador que incumpla con este deber, deberá pagar al trabajador o al fondo la suma equivalente a un día de salario por cada día de retraso.
Esto quiere decir que si la empresa, al terminar la relación laboral, no paga al trabajador las cesantías o no las haya consignado en el fondo, pagará al trabajador UN DIA de salario, POR CADA DIA de retraso!
CÓMO COBRA ESA SANCIÓN
Normalmente debe acudirse a demandar para obtener el pago de esa sanción. Si la demanda se presenta cuando el trabajador aún está vinculado, la sanción será para el fondo de pensiones. Si el trabajador ya fue retirado, el dinero será para el trabajador.
Alexander Gonzalez y abogados asociados S.A.S. – Abogado en Villavicencio – Meta – 3102224231
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