
LA MITAD DE LAS TUTELAS SON NEGADAS
Sabía Usted que la mitad de las acciones de tutela que se presentan a los juzgados, son negadas? Si Usted necesita hacer una acción de tutela que tenga vocación de éxito, aquí le explicamos como hacerlo, NO se necesita ser abogado y le damos UN MODELO GRATIS, con comentarios.
PRIMERO: RECORDEMOS QUE ES LA ACCIÓN DE TUTELA
La acción de tutela es un mecanismo judicial EXCEPCIONAL de rango constitucional, para garantizar los derechos fundamentales de las personas, que tiene su fundamento en el artículo 86 de la Constitución Política.
¿QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE TUTELA?
Dice el artículo 86 de la Constitución, que la acción de tutela podrá ser presentada POR CUALQUIER PERSONA, que considere que se han vulnerado sus derechos fundamentales. Cuando dice «cualquier persona», se refiere a niños, niñas, adultos de cualquier sexo, nacionales, extranjeros y personas jurídicas públicas o privadas.
¿CONTRA QUIEN SE PUEDE PRESENTAR UNA ACCIÓN DE TUTELA?
La acción de tutela puede interponerse contra entidades PÚBLICAS y contra particulares que administren servicios y/o recursos públicos, o que con su actuar, de una u otra forma, afecten nuestros derechos fundamentales.
¿SE PUEDE INTERPONER POR VARIAS PERSONAS?
Depende. Si es procedente, cuando una misma entidad afecta derechos FUNDAMENTALES de varias personas, con una misma acción o hecho. No es procedente cuando esos derechos ya no son fundamentales sino colectivos, como el ambiente sano, la moralidad administrativa, etc.
ESPECÍFICAMENTE, ¿QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES?
La Constitución hace un «listado», que inicia en el artículo 11 y va hasta el artículo 40. Sin embargo, hay otros derechos que no se encuentran en ese articulado, pero son fundamentales, como el derecho de acceso a la administración de justicia, que está en el artículo 229 y otros consagrados en principios y garantías reconocidas por Colombia en tratados internacionales, como por ejemplo los derechos de los refugiados y de las víctimas de la violencia. (Principios de Phineiro). En todo caso, deben analizarse las circunstancias particulares de cada quien, al momento de decidir si presenta la acción de tutela.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE LA ACCIÓN DE TUTELA?
En cuanto a la FORMA, no hay requisitos específicos, como en los procesos ordinarios, pero conviene que:
a. Se haga por escrito;
b. Ser claro en determinar a quien se demanda;
c. Se enuncien ordenadamente los hechos. Es decir que al juez, que no conoce nada de TU ASUNTO, le quede claro lo que sucedió, quien es el responsable y donde se encuentra. No se trata de escribir mucho, solamente ser claros.
d. Se diga si hay pruebas y se aporten, o se indique al juez en donde están esas pruebas;
e. Se indique una dirección, correo electrónico y teléfono donde pueden comunicarse con Usted.
ASPECTOS A TENER EN CUENTA:
Ya que no es posible presentar dos veces una tutela por los mismos hechos demandando a la misma entidad o persona, antes de presentarla, para tener mayor grado de certeza sobre su éxito, hágase las siguientes preguntas:
- ¿Hay un daño o perjuicio irremediable si no se soluciona pronto el problema? Si la respuesta es positiva, tiene el primer punto a su favor. Por ejemplo: una cita médica que no dan, a pesar de la urgencia; unos datos que no borran de una central de riesgo, a pesar de haber hecho el pago; el despido injusto de una trabajadora embarazada o de una persona en circunsancias de debilidad manifiesta, etc.
- ¿Hay otro mecanismo de defensa adecuado? Esto si depende. Porque en muchas ocasiones si hay el medio de defensa, pero esperar el resultado puede hacer que cuando la justicia decida, sea demasiado tarde. El caso de la mujer embarazada despedida injustamente o que su empleador no le ha pagado seguridad social, ella tiene a su alcance otro medio de defensa, que sería una demanda laboral, pero si espera ese resultado, su bebé por nacer estaría en riesgo. Pero también hay otros casos donde, por existir otro medio de defensa, la tutela no prosperará, como por ejemplo una multa por un comparendo, aunque en muy raras ocasiones han fallado a favor, normalmente no prospera, porque hay otro medio de defensa que es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
- ¿Puede ser considerada como una forma de defensa provisional? Si la respuesta es SI, entonces puede intentarse la tutela, por ejemplo, una entidad emite un mandamiento de pago por una obligación, pero nunca notificó en debida forma los actos previos. El medio de defensa idóneo es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, que debe interponerse; pero de manera transitoria puede acudirse a la tutela, para que mientras que la justicia ordinaria decide, se suspendan los efectos del acto administrativo.
- ¿Cuanto tiempo ha pasado desde que se produjo la agresión o riesgo? Si la respuesta es de más de seis meses, debe analizarse el caso concreto y las razones por las cuales no hubo actividad por parte del afectado.
MITOS Y REALIDADES
¿Se necesita conciliar antes de presentar la tutela? NO. Cuando se trata de derechos fundamentales basta para que se vulneren derechos fundamentales para que la tutela sea procedente.
¿Se necesita presentar derecho de petición antes de interponerla? NO. Con excepción del derecho de petición, por supuesto.
¿La tutela procede contra sentencias? Es difícil, pero si, puede ser. Se requiere que la decisión judicial sea «grotesca», con evidente desviación del poder, o con manifiesta contradicción de la ley o de los precedentes jurisprudenciales. PERO, DEFINITIVAMENTE NO PROCEDE contra sentencias de tutela.
¿Cuanto dura el trámite?Una vez presentada una acción de tutela, se realiza el reparto (en ciudades medianas y grandes), y al día siguiente comienzan a correr los 10 días para que el juez emita su sentencia.
¿Los días son hábilles o calendario? En materia de tutela, los dias son hábiles.
¿QUE HACER SI NO ESTAMOS DE ACUERDO CON EL LA SENTENCIA DE TUTELA?
Dentro de los 3 días siguientes, se deberá interponer el recurso de impugnación. En muchos casos, en los cuales quien revisa la tutela no es juez sino un sustanciador, ni siquiera leen los argumentos expuestos por el peticionario y nada se dice sobre ellos en la sentencia. En la impugnacion se debe expresar las razones por las cuales se está inconforme con el fallo de tutela.
La respuesta a la ipugnación se produce dentro de los 20 días siguientes al fallo de primera instancia.
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Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231. Abogados en VIllavicencio.