EL CLIENTE TERMINA EL PROCESO - REGULACIÓN HONORARIOS ABOGADOS
Cuando el poder termina por causas diferentes a la revocatoria o renuncia del poder, debe seguirse el trámite ante el juez laboral.

EL CLIENTE TERMINA EL PROCESO – REGULACIÓN HONORARIOS ABOGADOS

Un colega, a quien  llamaremos «jovel53»,  nos consulta vía correo electrónico lo siguiente:

«Bajo el procedimiento incidental y otras cuestiones accesorias titulados en la parte pertinente del Còdigo General del Proceso, puede el Juez Civil que conoce un proceso divisorio, resolver la regulación de honorarios no pagados al abogado que representó a un comunero codemandado, después de que las partes acordaron la terminación de la partición por desistimiento, sin intervención ni revocar el mandato al tarifario?»

Agradecemos a «jovel53», su voto de confianza, nos solidarizamos con Él y procedemos a atender su consulta en los siguientes términos, no sin antes decir que esta consulta es gratuita; recordamos además, que en derecho normalmente existen dos o tres formas de hacer las cosas y que este concepto atiende nuestra mejor interpretación normativa aplicable al caso planteado.

Independientemente de la clase de proceso que conozca el juez, como lo señala jovel53, siempre se pueden proponer incidentes y cuestiones accesorias, incluyendo la regulación de honorarios, atendiendo las limitantes legales.

Conviene analizar detenidamente los apartes normativos que nos interesan del artículo 76 del CGP:

REVOCATORIA DEL PODER (…)El auto que admite la revocación no tendrá recursos. Dentro de los treinta (30) días siguientes a la notificación de dicha providencia, el apoderado a quien se le haya revocado el poder podrá pedir al juez que se regulen sus honorarios mediante incidente que se tramitará con independencia del proceso o de la actuación posterior. Para la determinación del monto de los honorarios el juez tendrá como base el respectivo contrato y los criterios señalados en este código para la fijación de las agencias en derecho. Vencido el término indicado, la regulación de los honorarios podrá demandarse ante el juez laboral.

(…) La renuncia no pone término al poder sino cinco (5) días después de presentado el memorial de renuncia en el juzgado, acompañado de la comunicación enviada al poderdante en tal sentido.

(…) Tampoco termina el poder por la cesación de las funciones de quien lo confirió como representante de una persona natural o jurídica, mientras no sea revocado por quien corresponda.

Este artículo, a nuestra forma de entender:

a. Estima que el trámite de regulación de honorarios se propone cuando hay REVOCATORIA EXPRESA del poder o renuncia del poder. Frente a lo cual, se sigue el trámite de regulación de honorarios dentro de los 30 dias siguientes a la ejecutoria del auto que admitió la revocatoria o renuncia del poder. Esto supone además varias situaciones: i) Que se haya conferido y reconocido poder a un abogado, dentro de un proceso; ii) Que el abogado haya renunciado o se le haya revocado el poder que ya estaba reconocido; iii) Que se haya aceptado la renuncia o revocatoria, mediante auto y se encuentre en firme; y, iv) Que se presente el incidente de regulación de honorarios dentro de los 30 dias siguientes a la ejecutoria del auto que aceptó la renuncia o revocatoria.

b. El artículo 76 del CGP, no se refiere en ningún caso a lo planteado por Jovel53, porque aquí podría considerarse que existió un incumplimiento de un contrato y una revocatoria TÁCITA, frente a lo cual no dice nada el legislador, a nuestra forma de comprender, el legislador, para estos casos, remite directamente el conflicto ante el juez laboral.

c. Como la situación es atípica, debe demandarse el incumplimiento del contrato ante un juez laboral, donde si hay norma específica, por lo que intentar un incidente ante el juez que conoció el caso, podría hacer ilusorias las expectativas de pago al interesado.

REDACTAR CONTRATOS ADECUADOS Y TOMAR OTRAS PREVISIONES

En ese mismo orden de ideas y por esas mismas razones, nosotros siempre redactamos los contratos de manera en que podamos hacer exigible, vía ejecutiva y con las sanciones del caso, los incumplimientos que puedan presentarse en el desarrollo del contrato de prestación de servicios jurídicos.

Algunas de las cláusulas que incluimos versan sobre penalidad, formas de incumplimiento, claridad en la forma de pago, irrevocabilidad del poder salvo por casos excepcionales, etc. Y cuando los procesos son a cuota litis, convenimos con el cliente otra forma de pago atada al resultado del proceso, mediante la cual el apoderado es parte sin la cual no puede terminarse el proceso, para evitar esa clase de inconvenientes, que son tan típicos.

Te deseamos éxitos en tu caso, jovel53,  nuevamente gracias por tu consulta y recuerda que debemos ser solidarios con nuestros colegas.

Fuente normativa: http://www.secretariasenado.gov.co/senado/basedoc/ley_1564_2012.html

Quizás te interese:

Como y donde se demanda por el no pago de honorarios

 

 

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *