TRANSCRIPCIÓN Y COBRO DE INCAPACIDADES MÉDICAS, ¿QUIÉN DEBE HACERLAS?

Transcripción y cobro de incapacidades. Existe una constante discusión sobre quien tiene la responsabilidad legal de hacer las transcripciones de las incapacidades médicas de los trabajadores.

Algunas personas y empleadores argumentan que es el trabajador quien debe hacerlas, otras, por el contrario, manifiestan que corresponde a las empresas o empleadores hacer esa tarea. ¿Quién está en lo correcto?

EL COBRO DE LAS INCAPACIDADES DESPUÉS DEL DÍA 540

Algunas empresas dicen que las incapacidades que perduran por más de 540 días, debe ser el trabajador quien las cobra y gestiona y en muchos casos, las empresas no pagan.

Si no pagan las empresas en estos casos, ¿Entonces quién las paga?

La EPS!. Efectivamente, luego de causado el día 540 de incapacidades, corresponde a la EPS asumir el costo, sin que el usuario deba estar haciendo la transcripción de las incapacidades, como indica el decreto 019 de 2012.

¿QUE DICE EL DECRETO 019 DE 2012?

El decreto 019 de 2012  denominado «anti trámites», porque simplificó diferentes procesos y trámites. Entre ellos la transcripción de incapacidades, referente al tema de las transcripciones de incapacidades y licencias, el artículo 121 dispone:

«ARTÍCULO 121. TRÁMITE DE RECONOCIMIENTO DE INCAPACIDADES Y LICENCIAS DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD.

El trámite para el reconocimiento de incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad a cargo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, deberá ser adelantado, de manera directa, por el empleador ante las entidades promotoras de salud, EPS. En consecuencia, en ningún caso puede ser trasladado al afiliado el trámite para la obtención de dicho reconocimiento.

Para efectos laborales, será obligación de los afiliados informar al empleador sobre la expedición de una incapacidad o licencia».

Lo anterior quiere decir que ante una incapacidad, licencia de maternidad o paternidad, el empleado debe informar al empleador y presentarle los respectivos documentos, para que este a su vez haga lo pertinente ante la EPS o ARL.

CONCLUSIÓN:

De acuerdo a la ley vigente, la empresa no puede exigir al empleado que realice el trámite de transcripción de las incapacidades o licencias, en ningún caso. La solicitud de transcripción de incapacidades o licencias es deber de la empresa.

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Fuente: decreto 019 de 2012

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