Sobre el delito de violencia intrafamiliar

¿Qué es el delito de violencia intrafamiliar?

Un delito es una descripción que hace la ley sobre una actividad humana, que está prohibida y en consecuencia tiene una sanción penal.

La violencia intrafamiliar consiste en, el maltrato psicológico o físico a cualquier integrante de la familia, así lo dispone el artículo 229 del código penal.

¿Cómo se incurre en el delito de violencia intrafamiliar?

El delito se hace de formas sencillas, en muchos casos, el agresor no tiene consciencia del riesgo jurídico, desconoce que puede ir a la cárcel.

Existen tres variantes de la agresión: física, que va desde los «jalones y estrujones», hasta los golpes. Cualquier forma que implique amenaza, intimidación, lesión o sometimiento a la persona, es considera como violencia física.

El maltrato psicológico tiene dos formas: verbal (las agresiones permanentes mediante palabras ofensivas en un entorno de discusiones, es decir que no se hacen en broma).

La otra forma es propiamente psicológica, de forma reiterada, con el fin de humillar, torturar, intimidar o disminuir a la víctima. Palabras como tonta, idiota, buena para nada, etc., que se hacen de forma reiterada, son agresiones psicológicas.

¿Cómo se inicia el proceso penal por violencia intrafamiliar?

Tratándose de violencia física, la víctima acude a la fiscalía a interponer una DENUNCIA, allá la remiten a valoración de medicina legal.

La fiscalía puede llamar al (la) denunciante para ampliar la denuncia, para que explique con mas detalles lo ocurrido, por ejemplo: si la agresión ha sido frecuente o se han presentado episodios anteriores;  que la víctima cuente si ha presentado quejas en la comisaría de familia, si hay testigos, etc.

La fiscalía continúa con algunas averiguaciones más, encaminadas a probar la ocurrencia de los hechos y si encuentra mérito, va a formular acusación.

Desarrollo del proceso penal por violencia intrafamiliar

Cuando la fiscalía encuentra suficientes elementos de prueba, elabora un escrito de acusación, para presentarlo en un proceso penal abreviado, conforme a lo dispuesto en los artículos 534 y siguientes del código de procedimiento penal.

El agresor es convocado para que se notifique de la existencia del proceso, el escrito de acusación y las pruebas que existen en su contra, para que decida si desea o no aceptar los cargos.

Normalmente, es mala idea aceptar los cargos, porque el artículo 68A  determina que gran parte del tiempo de condena, ha de pagarse en una cárcel, siendo que existen otras formas mas adecuadas y menos graves para terminar el proceso, por ejemplo la aplicación del principio de oportunidad y los preacuerdos.

¿Cuáles son las consecuencias de incurrir en el delito de violencia intrafamiliar?

El artículo 229 del código penal dispone que, la pena mínima por incurrir en este delito es de 4 años de prisión, pero tiene agravantes que pueden complicar mucho más la pena.

Lo más grave de este delito es que NO es excarcelable, es decir que si la persona es condenada, deberá pagar gran parte de la condena en una CARCEL.

¿Qué pasa si la víctima quiere desistir?

El delito de violencia intrafamiliar no es desistible, una vez presentada la denuncia y recaudadas las pruebas, la fiscalía continuará con el procedimiento penal, aunque la víctima no quiera.

Y si ya no somos pareja cuando se presentó el hecho, ¿Sique siendo violencia intrafamiliar?

SI. El delito se comete aún cuando ya no se conviva en ese núcleo familiar, llámense exparejas, hijos que no conviven ya con los padres,  etc.

Derechos de las víctimas

Además de todos los derechos de las víctimas consagrados en el artículo 11 del código de procedimiento penal, la víctima de violencia intrafamiliar, una vez formulada la acusación, o desde antes cuando el agresor desea obtener beneficios, tiene derecho a:

  1. Ser indemnizada;
  2. Obtener disculpa pública;
  3. Se garantice la NO repetición de los hechos.

 

 

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