SANCIONADO POR LA UGPP? ESTO LE INTERESA
Si Usted ha sido sancionado por la UGPP antes de 2020, quizás esta información le interese.
En realidad, la UGPP venía realizando una verdadera persecución contra una enorme cantidad de colombianos, por errores cometidos en la declaración de renta.
PORQUÉ Y CÓMO SE COMETÍA ESE ERROR?
Porque la UGPP consideraba que los ingresos de los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios, era exactamente equivalente al 40% de los ingresos reportados en la declaración de renta.
De esta forma, se obligaba a los ciudadanos a cotizar sobre el 40% de sus ingresos. Pero en realidad las cosas pueden ser diferentes y los servicios prestados por los trabajadores independientes pueden tener costos muy superiores al 60%, de forma que la UGPP exigía que se pagaran los aportes a salud y pensión sobre ese ingreso presunto del 40% del valor de los dineros recibidos.
QUÉ HAGO ENTONCES SI YA FUI SANCIONADO
En este caso Usted puede INTENTAR una SOLICITUD DE REVOCATORIA DIRECTA ante la UGPP, para que se REVOQUE, es decir declare INEXISTENTE O NULO lo actuado hasta el momento.
Sin embargo, el parágrafo del artículo 1 de la resolución 209 de 2020 dispone que esta norma no aplica para procesos que se encuentren consolidados, es decir que la liquidación oficial se encuentra en firme.
A QUIENES NO SIRVE EL TRÁMITE
Por esas razones, deben considerarse los artículos 93 y siguientes del CPACA. Especialmente la IMPROCEDENCIA del trámite, en el caso concreto, no servirá de nada intentar el recurso si:
- El interesado presentó el recurso de reconsideración contra la liquidación oficial.
- Si pasaron más de 4 meses después de expedida la resolución que resolvió el recurso de reconsideración;
- Si pasaron más de 4 meses después de expedida la liquidación oficial sin interponer recurso de reconsideración.
A QUIENES SI SIRVE Y APLICA ESTA POSIBILIDAD
Esto quiere decir, en la práctica, que la mencionada resolución 209 de 2020, solo sirve a quienes:
- Tienen procesos en curso sin que se haya proferido liquidación oficial;
- La liquidación oficial se profirió hace menos de 4 meses;
- Presentaron recurso de reconsideración y no ha sido resuelto;
- Presentaron recurso de reconsideración y fue resuelto hace menos de 4 meses.
- Tienen un proceso judicial de nulidad y restablecimiento del derecho en curso, sin sentencia.
Es decir que a una GRAN MAYORÍA de sancionados, NO APLICA, porque no cumplen los requisitos.
¿COMO SE HARÁN LOS APORTES DE AQUÍ EN ADELANTE?
Para todos los trabajadores independientes que declaramos aportes en seguridad social, en el futuro SI nos sirve. Porque disminuye notoriamente la base de cotización a salud y pensión. Sin embargo, debe tener mucho cuidado al realizar la declaración de renta, procure que los valores por ingresos sean coherentes con los aportes que realiza.
De esta forma, los aportes tendrán, básicamente un esquema de presunción de costos de acuerdo a su actividad. La UGPP los clasificó en 17 grupos, conforme se verifica en la resolución 209 de 2020. Por ejemplo, los comerciantes y mecánicos de motos y vehículos, se presume que tienen como costos el 75.9% del total de sus ingresos y a ese valor, extraerle el 40%.
Quienes ya tienen sanciones consolidadas, sea por una liquidación oficial en firme o por una resolución que resolvió el recurso de reconsideración, puede ser que apliquen para realizar el trámite de insolvencia, de persona natural no comerciante, o de comerciante, según sea el caso.
Te asesoramos: https://www.losabogadosasesores.com/
Dudas en Derecho tributario? Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – AVENIDA CATAMA NO. 16 A 74 – Villavicencio, Meta. Servicios a nivel nacional.