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Requisitos de la prisión domiciliaria

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La medida privativa de la libertad en la cárcel, sea que ya se haya impuesto, o que vaya a ser solicitada, puede ser sustituida por una menos grave para el implicado, siempre que se demuestre suficientemente, la desaparición de los requisitos que originaron la imposición de la medida de aseguramiento en establecimiento penitenciario o carcelario, así como la existencia de la causal que se invoca.

 

Los discursos «veintejulieros», encaminados a obtener el beneficio, resultan insuficientes para sustentar el beneficio que se pretende; lo que debe hacerse es PROBAR.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

1. Qué es la medida de aseguramiento

La medida de aseguramiento es el cumplimiento de un fin constitucional, mediante el cual se pretende proteger a la sociedad, a la víctima o garantizar la comparecencia del implicado al proceso penal.

Aunque la permanencia en la cárcel o en prisión domiciliaria, son tenidas en cuenta para el momento de contabilización de cumplimiento de la eventual sentencia o condena, es diferente de la ejecución de la pena.

La medida preventiva se surte mientras dura el proceso penal, como se dijo antes, para prevenir daños a la sociedad, a la víctima, al proceso y/o garantizar que el implicado asista a su propio juicio.

2. Cómo se tramita la solicitud de medida de aseguramiento

La Fiscalía solicita ante un juez de control de garantías, que se imponga medida de aseguramiento a una persona que aparentemente ha cometido un delito, cuando existen fundamentos y elementos razonables para suponer la responsabilidad del implicado en el hecho.

En gran mayoría de casos, la medida se solicita por capturas en flagrancia, pero también puede suceder que se realice después de una imputación a la que el implicado ha asistido voluntariamente o por orden de captura.

En cualquier caso, el fiscal debe probar la existencia de una de las causales descritas en el artículo 250 de la Constitución: 1) Peligro para la sociedad; 2) Peligro para la víctima; 3) Posibilidad de inasistencia al proceso.

De existir alguna de esas causales, la fiscalía puede solicitar al juez, la imposición de una medida de aseguramiento, que puede o no ser privativa de la libertad.

Las privativas de la libertad son la prisión y la permanencia en el domicilio, como sustitutivo.

Las no privativas, son la asistencia cuando el juez o el fiscal lo requiera, presentaciones personales, vigilancia electrónica, etc.

3. La sustitución de la medida de aseguramiento

Una vez impuesta la medida de aseguramiento no privativa de la libertad, puede solicitarse, cuantas veces se considere necesario, que se sustituya la medida de aseguramiento, es decir: que se sustituya esa medida no privativa de la libertad por una más beneficiosa, como una no privativa; o que se sustituya la prisión en la cárcel, por una domiciliaria.

4. Requisitos de la solicitud

Tanto la solicitud de revocatoria de medida de aseguramiento, como la solicitud de sustitución de medida preventiva, son supremamente exigentes en cuanto a las probanzas que deben hacerse ante el juez de control de garantías.

EL artículo 314 del código de procedimiento penal, especifica cinco causales para que proceda la sustitución de la medida de aseguramiento, que son las siguientes:

  1. «Cuando para el cumplimiento de los fines previstos para la medida de aseguramiento sea suficiente la reclusión en el lugar de residencia, aspecto que será fundamentado por quien solicite la sustitución y decidido por el juez en la respectiva audiencia de imposición, en atención a la vida personal, laboral, familiar o social del imputado».

En este caso, debe probarse, que han desaparecido los elementos que dieron orígen a la medida de aseguramiento, de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 308 del código de procedimiento penal, ley 906.

  1. «Cuando el imputado o acusado fuere mayor de sesenta y cinco (65) años, siempre que su personalidad, la naturaleza y modalidad del delito hagan aconsejable su reclusión en el lugar de residencia».

En estos casos, deberá probarse igualmente, que los requisitos del artículo 308 ya no existen y que se hace innecesaria y desproporcionada la continuación de la medida.

  1. «Cuando a la imputada o acusada le falten dos (2) meses o menos para el parto. Igual derecho tendrá durante los seis (6) meses siguientes a la fecha de nacimiento».

Estas situaciones se prueban mediante los certificados médicos expedidos por institución médica o por el Instituto Colombiano de Medicina Legal.

  1. «Cuando el imputado o acusado estuviere en estado grave por enfermedad, previo dictamen de médicos oficiales. El juez determinará si el imputado o acusado deberá permanecer en su lugar de residencia, en clínica u hospital».

La grave enfermedad es aquella que hace inviable la permanencia del implicado en establecimiento carcelario, o que lo convierte en un peligro para la comunidad carcelaria. Supongamos un sarampión o viruela, por ejemplo. Pero, como dice el numeral en cuestión, la certificación debe ser expedida por médicos oficiales.

  1. «Cuando la imputada o acusada fuere madre cabeza de familia de hijo menor o que sufriere incapacidad permanente, siempre y cuando haya estado bajo su cuidado. En ausencia de ella, el padre que haga sus veces tendrá el mismo beneficio. La detención en el lugar de residencia comporta los permisos necesarios para los controles médicos de rigor, la ocurrencia del parto, y para trabajar en la hipótesis del numeral 5″.

aquí debe tenerse muy presente y probarse, que:

a. Que el padre o madre que tiene a cargo sus hijos, está imposibilitado para sostenerlos o darles manutención;

b. Que la familia extensa (Abuelos, tios, etc), no tienen disposición o capacidad para afrontar esa responsabilidad;

c. Que existe una real afectación de los menores de edad, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y con la ley 1098 de 2006 (Código de infancia y adolescencia).

De la misma manera, deben contemplarse los régimenes y disposiciones que sobre los conceptos de madre y padre cabeza de hogar contienen la ley 82 de 1993, así como la modificación al artículo 314 efectuado por la ley 750 de 2002.

Igualmente, debe recordarse el contenido del parágrafo del artículo 314, que indica que  la sustitución de la detención preventiva en establecimiento carcelario, originalmente es improcedente en los casos que allí señala, pero a esto deben anteponerse las excepciones taxativamente señaladas por la ley, por eso la importancia de una adecuada sustentación y aporte de pruebas.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Asesorías en derecho penal y acompañamiento jurídico de confianza.

[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column width=»1/2″][vc_single_image image=»10699″][/vc_column][vc_column width=»1/2″][rdy_icon_text icon_fontawesome=»fa fa-gavel» custom_icon_size=»50″ title=»MODELO DE SOLICITUD DE LIBERTAD CONDICIONAL» title_color=»#000033″ icon_color=»#00063d»]La libertad condicional puede ser solicitada por quien, estando condenado y pagando su condena, ha cumplido las 3/5 partes de la pena, además de otros requisitos.

Este modelo de solicitud, de seis páginas, contempla todos los aspectos que deben considerarse, como el desempeño, disciplina, comportamiento dentro del penal, por parte del sentenciado.

Además solicita al juez que no se tenga en cuenta el pago obligatorio de la multa que establecía el artículo 471 del CPP, atendiendo las modificaciones que al respecto hizo la ley 1709 de 2014.[/rdy_icon_text][vc_empty_space][rdy_button text=»COMPRAR MODELO $47.500″ size=»large» margin_top=»0″ margin_bottom=»0″ border_radius=»0″ link=»url:https%3A%2F%2Fwww.losabogadosasesores.com%2Fproducto%2Fmodelo-solicitud-de-liberad-condicional%2F|title:MODELO%20SOLICITUD%20DE%20LIBERTAD%20CONDICIONAL|target:%20_blank|»][/vc_column][/vc_row]

0 respuestas

  1. Cuanto tiempo tiene un juez de la republica, para responder la solicitud de prisión domiciliaria, después de recibida la solicitud?

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