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ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Este es un resumen sobre varias consultas que nos han presentado diferentes clientes sobre esta modalidad de contrato que, a nuestra forma de ver, ayuda mucho, especialmente a las pequeñas empresas que pueden contratar personal capacitado pero sin experiencia, en una «simbiosis» que beneficia también al aprendiz.[/rdy_icon_text][/vc_column][/vc_row][vc_row][vc_column][vc_column_text]

ACLARACIONES SOBRE EL CONTRATO DE APRENDIZAJE

Este artículo ha sido redactado, de una serie de inquietudes que nos han formulado aprendices y empresarios, sobre diversas circunstancias inherentes al contrato de aprendizaje. Es la respuesta a varias inquietudes recibidas en aproximadamente seis meses.

1. Tiempos mínimo y máximo de contratación.

No existe un mínimo de tiempo durante el cual el aprendiz debe ser vinculado, y en cuanto al tiempo máximo que se puede vincular una aprendiz, es de dos años, sin embargo, deben atenderse los tiempos mínimos de permanencia de acuerdo a la cantidad de empleados que tiene la empresa o comerciante.

2. Etapas del contrato de aprendizaje – características de cada una

El contrato de aprendizaje tiene dos etapas: una lectiva y una práctica. En la etapa lectiva, el aprendiz está estudiando y puede ir a la empresa para adquirir conocimiento teórico, por ejemplo en un taller de mecánica automotriz, se puede vincular un aprendiz, en fase lectiva, para que revise repuestos o sea asistente de almacén de repuestos, porque allí conocerá las partes del vehículo.

En la etapa práctica, como su nombre lo indica, el aprendiz va a poner en marcha los conocimientos adquiridos, con la guía de la empresa, que tiene la práctica, la experiencia. En esta etapa ya el aprendiz puede ser vinculado para servir, por ejemplo, como ayudante de taller, ya que aprenderá la etapa práctica del servicio.

Jurídicamente, la etapa lectiva se diferencia de la etapa práctica, porque en la etapa lectiva se paga el 50% del salario mínimo al aprendiz, se le vincula a salud pero no a ARL, mientras que en etapa práctica, el aprendiz recibe el 75% del salario mínimo y se le afilia a ARL, también a salud, como independientes, aunque el pago y la afiliación debe hacerlos la empresa.

Existe una diferencia que es cuando el aprendiz es universitario, en este caso el apoyo de sostenimiento debe ser del 100%  del salario mínimo.

3. Período de prueba

En este caso no existe período de prueba, como quiera que el contrato de aprendizaje no es un contrato laboral. Se deben fijar reglas claras sobre la terminación del contrato de aprendizaje, entre ellas las causales de terminación anticipada, como el bajo rendimiento y otras causas.

4. Salario o forma de pago

La remuneración o pago que recibirá el aprendiz por su trabajo, se denomina APOYO DE SOSTENIMIENTO. No recibe el nombre de salario, porque la palabra “salario” contiene una serie de implicaciones jurídicas que no son propias del contrato de aprendizaje.

5. Sobre derechos de los aprendices

Los aprendices no tienen derecho al pago de primas, vacaciones, permisos por luto o calamidad doméstica, ni a recibir liquidación al terminar su contrato, únicamente tienen derecho a recibir lo que se les adeude al momento de terminar el contrato, Y NO TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO DE TRANSPORTE.

Sin embargo, los aprendices tienen derecho al pago del apoyo cuando deben ausentarse de su trabajo por causas de fuerza mayor comprobadas (por ejemplo una inundación), o por problemas de salud certificados por el médico de la EPS y por el contrario, el empleador PUEDE DESCONTAR SUS AUSENCIAS injustificadas.

Igualmente, en caso de maternidad, tienen derecho a la licencia que otorga la ley, la EPS debe pagarlas.

6. Donde y como se consiguen aprendices

Si Usted tiene una empresa o negocio formalizado, puede acercarse a las instalaciones del SENA, a un centro de enseñanza reconocido por el gobierno, que enseñe sobre el área de su negocio, o a una universidad debidamente acreditada y solicitar que le asignen uno o varios aprendices. La institución educativa velará porque se cumplan las reglas de aprendizaje de los alumnos y no interfieren en el proceso de contratación.

7. Cuántos aprendices puedo o debo tener

Dependiendo la cantidad de trabajadores vinculados a su empresa o negocio, debe tener un mínimo de aprendices vinculados y en cuanto al máximo, Usted puede vincular aprendices atendiendo los siguientes límites, conforme al decreto 1334 de 2018, expedido por el Ministerio de Trabajo:

RECOMENDACIONES:

Los contratos de los aprendices deben contemplar todas esas variables para evitar inconvenientes y confusiones y debe tener claridad en los derechos y obligaciones que le asisten como empresario (patrocinador), así como los derechos y deberes del aprendiz.

De la misma forma, debe tener presente que de acuerdo a la cantidad de empleados que ya tiene, debe contratar aprendices en los mínimos que determina la ley, de lo contrario puede ser sancionado.

Tenga presentes los derechos de los aprendices, para no incurrir en faltas ni para pagar en exceso de lo mandado por la ley.

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com

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