REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS- ¿PAGAR O PAGAR?
Ante el cobro de multas o sanciones por cobros tributarios injustos, no siempre la mejor opción es pagar.

REQUERIMIENTOS TRIBUTARIOS: ¿PAGAR O PAGAR?

QUE HACER ANTE UNA MULTA TRIBUTARIA O UN COBRO INJUSTO

Las entidades PUBLICAS que recaudan tributos, tasas, multas y contribuciones, normalmente lo deben hacer con sujeción al complejo Estatuto Tributario. Es por ello que deben tenerse presentes algunos elementos propios del derecho de defensa; comunmente poco se analiza este aspecto y se concluye que ante un requerimiento no hay mas remedio que pagar o pagar, cuando en realidad en muchas ocasiones es injusto el cobro. Veamos algunos aspectos que deben tenerse presentes ante un proceso tributario o de naturaleza tributaria:

DERECHO A LA DEFENSA

El derecho a la defensa y al debido proceso encierra muchos temas, todos ellos debe tenerlos presentes la administración en el momento de imponer las sanciones, pero son muchas las ocasiones donde omiten ese «detalle».

DEBIDA NOTIFICACIÓN

Las notificaciones que surtan las entidades que recaudan recursos públicos, deben realizarse de conformidad con lo establecido en el artículo 565 y siguientes del Estatuto Tributario, es decir: por correo físico. Si no se ha autorizado para recibir notificaciones por correo electrónico, las notificaciones no tienen validez, porque afectan la garantía del debido proceso.

ERROR EN LA BASE DE LIQUIDACIÓN

Son muchos los procesos donde las entidades asumen una base gravable errada, bien sea por el año sobre el cual se liquida o a veces por asumir desatinadamente la base, como en aquellas donde la norma indica que el contribuyente puede descontar las expensas necesarias y la administración no las tiene en cuenta.

ACTUACIONES DESLEALES

Igualmente son muchas las ocasiones en que la administración actúa de manera desleal con el contribuyente, con el fin de hacerle incurrir en error, solo para cobrarle la sanción por no presentar una información, por ejemplo. Actuaciones que van en contravía del artículo 209 Constitucional, que versa sobre las actuaciones de los funcionarios públicos.

VULNERACIÓN AL PRINCIPIO DE JUSTICIA TRIBUTARIA

Según este principio, al administrado no se le deben imponer cargas o pagos que no está obligado a realizar, son muchas también las ocasiones en las cuales las entidades imponen multas basadas en tarifas erradas o en hechos cuya base gravable o tarifa no es clara, para imponer al contribuyente una carga que no se encuentra obligado a llevar.

Para una mejor comprensión del punto en concreto, veamos lo que dispone el artículo 683 del Estatuto Tributario Nacional:

Artículo 683. ESPÍRITU DE JUSTICIALos funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la liquidación y recaudo de los impuestos nacionales, deberán tener siempre por norma en el ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a las cargas públicas de la Nación.

Estos, entre otros muchos aspectos, son los que deben analizarse ante un requerimiento tributario, especialmente cuando se trata de atropellos como los que frecuentemente realizan las entidades, únicamente con el fin de recaudar recursos públicos.

¿QUE OPCIONES HAY?

Dependiendo de muchos factores (temporal, notificaciones efectuadas, estado del proceso, etc), pueden hacerse una o varias cosas, de manera independiente o conjunta:

Para determinar cual es el recurso aplicable en cada caso, debe estudiarse el proceso en cuestión, pero definitivamente, siempre puede haber solución, antes de aceptar cobros injustos, consulte un abogado que comprenda el derecho tributario y le pueda brindar una correcta y completa asesoría.

Por último, considere que si hay personas libres por errores de procedimiento, a pesar de haber cometido crímenes, ¿porqué no revisar el procedimiento aplicado a su proceso tributario?

 

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. Abogados en VIllavicencio 3102224231 – info@losabogadosasesores.com

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