ERRORES COMUNES DE LA UGPP EN LOS COBROS
La UGPP comete muchos errores y atropellos contra los ciudadanos, en el cobro de las multimillonarias sanciones que impone.

ERRORES COMUNES DE LA UGPP EN LOS COBROS

Los constantes abusos de la UGPP contra los contribuyentes, normalmente se ven rodeados de graves errores de procedimiento que afectan el derecho fundamental al debido proceso.

Hoy nos requeriremos a algunos de esos errores de la UGPP, que se constituyen en graves violaciones de las las garantías fundamentales de cualquier persona, que con el actuar de los funcionarios de la UGPP, puede ver afectado su patrimonio como consecuencia de las acciones desleales y torticeras de esa entidad.

INDEBIDA NOTIFICACION

La notificación en debida forma es requisito de todo procedimiento judicial o administrativo. En este caso, la UGPP en muchas ocasiones realiza procedimientos de notificación diferentes a los establecidos en el estatuto tributario nacional, o interpreta los establecidos de manera incorrecta, por ejemplo, es usual que realice notificaciones por correo electrónico sin que esa forma de notificación haya sido autorizada previamente por el contribuyente.

En efecto, el artículo 312 de la ley1819 de 2016, Establece:

«Artículo 312. Notificación electrónica. Los actos administrativos que profiera la UGPP en los procesos de determinación de obligaciones y sancionatorios de las contribuciones parafiscales de la protección social y de cobro coactivo, podrán notificarse a la dirección electrónica que informe el aportante de manera expresa«.

Esto quiere decir, que para que una notificación por correo electrónico sea válida,  se necesita autorización PREVIA y expresa del titular, misma situación descrita en el artículo 566-1 del estatuto tributario nacional, que también determina la necesidad de una autorización expresa y anterior por parte del contribuyente, para que la administración pueda notificarle por ese medio.

La forma correcta de notificación, permitida por la ley, de acuerdo con el artículo 565 y 566 del código, es por correo certificado, adjuntando copia del acto administrativo que corresponda.

BASE DE LIQUIDACIÓN ERRADA

Cuando se trata de trabajadores independientes, la liquidación debe de hacerse de conformidad con el artículo 135 de la ley 1753 de 2015, Que en síntesis, hace referencia a que la cotización debe hacerse sobre el 40% de los ingresos realmente percibidos por el trabajador. A pesar de ello, es usual encontrar actos administrativos, como requerimientos para declarar corregir, liquidaciones oficiales, e inclusive resoluciones que resuelven el recurso de reconsideración, desconociendo este mandato.

REALIZACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS TENDIENTES A DEFRAUDAR AL CONTRIBUYENTE

La UGPP, representada en todos los procesos que adelanta contra losContribuyentes por expertos en la materia, es plenamente idónea, Capaz y consciente, de los procesos que debe realizar cuando hace fiscalizaciones a los ciudadanos, sin embargo, es desconcertante observar como, sin temor, los funcionarios de la UGPP emiten actos administrativos que para el ciudadano del común son confusos y muy poco claros.

Por ejemplo, los funcionarios de la UGPP Emite actos, o comunicados informando al contribuyente que le van a fiscalizar un año determinado, pero posteriormente le inician procesos por otros años y en esos comunicados aparentemente tan inofensivos, se esconde toda una treta ilegal para que el contribuyente finalmente termine pagando sanciones de cientos de millones de pesos, amenazándolo con todo el poder del Estado, en la práctica, el cobro coactivo.

Lo torcido de este actuar, es que si al ciudadano se le informara REAL, ADECUADA y OPORTUNAMENTE sobre las consecuencias de no afiliarse OPORTUNAMENTE al sistema, seguramente lo haría. Pero los comunicados aparentemente inofensivos de la UGPP no despiertan en la gente esa malicia, al fin de cuentas es el Estado, si dice que al afiliarse ya, se acaba el problema, la gente lo hace, pero es que la UGPP le informa inadecuadamente, de forma que el ciudadano no sabe que no se trata solo del presente, sino del pasado, que la UGPP deliberadamente vuelve a atacar, bajo la premisa que ya el contribuyente omitió y por ello debe ser sancionado.

Estos, entre otros muchos y graves errores, son los que a diario la UGPP comete contra los ciudadanos, para sancionarlos con multas miillonarias.

Asesorías en materias tributaria, defensas ante superintendencias, alcaldías, gobernaciones, DIAN y UGPP. Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231 – info@losabogadosasesores.com

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