REGIMEN DE TRIBUTACION SIMPLE ¿A QUIENES CONVIENE?
Un cliente me preguntó si le convenía acogerse al nuevo régimen SIMPLE, que reemplazó el monotributo. Luego de analizar detenidamente su negocio, tomamos la decisión, pero veamos de que se trata:
BENEFICIOS DEL SIMPLE
El nuevo sistema tiene algunos beneficios que para algunos comerciantes y/o empresas pueden ser muy interesantes, estos son algunos de esos beneficios:
- Exensión de aportes parafiscales (Parágrafo 3, artículo 903 del E.T).
- Los aportes a pensiones, son descontables del pago bimestral a realizar (Crédito tributario) De manera que una microempresa que tenga 20 empleados y deba pagar un monto considerable por pensiones, tendrá un alivio en ese sentido.
- El pago del impuesto incluye el ICA. Es decir que, como el pago se realiza sobre el total de los ingresos, el valor a pagar incluye la participación del Distrito o Municipio respectivo. La DIAN realizará la transferencia.
- Al comerciante o empresa no le serán practicados descuentos por retención en la fuente.
DESVENTAJAS DEL SIMPLE
Por otra parte, el sistema SIMPLE también tiene algunas desventajas, la más notoria es que no se pueden hacer descuentos ni compensaciones por costos o expensas necesarias.
¿EL IVA Y EL INC, COMO QUEDAN?
El IVA y/o el INC, independientemente del régimen en que quede el contribuyente, deberá seguir cobrándolo, con las excepciones contempladas en la ley, especialmente para tenderos y pequeños negocios.
COMO DETERMINAR SI CONVIENE O NO CONVIENE CAMBIAR DE RÉGIMEN
Luego de analizar si se cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen SIMPLE, se entra a detallar la actividad económica, estructura organizacional, su relación con los socios y las utilidades; ingresos brutos; costos de nómina,; costos por insumos; costos de venta, utilidad de los últimos tres períodos, total de cartera vencida, etc.; con esa información se toman decisiones inteligentes.
UNA DECISIÓN DE PE$O$
Tomar la decisión de cambiarse de régimen puede significar una gran diferencia en materia de ganancias o utilidades anuales, aunque afortunadamente, el contribuyente podrá cambiar de régimen anualmente.
La decisión no es tan SIMPLE como parece, porque la tributación depende de los ingresos, por tarifas que comprometen los la totalidad de ventas del negocio y facturar no es lo mismo que ganar.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S., expertos en derecho tributario 3102224231 – 3123138855. Info@losabogadosasesores.com
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Fuente formal: Estatuto Tributario Nacional