Quienes tienen derecho a la herencia
QUIENES TIENEN DERECHO A LA HERENCIA : Quien fallece se denomina causante; y son herederos quienes quedan con los bienes del causante. Existe un orden de derechos para los herederos, es decir, hay unos con mejor derecho que otros.
De esta forma, por ejemplo, el cónyuge y/o compañero(s), permanente(s) del causante, tienen el mejor derecho, que los hijos, porque conformaron una sociedad con el fallecido, Sabemos que cuando una persona fallece, sus bienes se distribuyen, por lo general, entre su esposo(a), compañero(a) permanente y los hijos.
Para el cónyuge o compañero(a) permanente, es el 50% de los bienes. Para todos los hijos, el otro 50%. Por ejemplo, Pedro falleció, tenía una esposa y dos hijos. Será sencillo distribuir los $100 que dejó: $50 para la esposa y $50 para sus dos hijos, es decir, cada uno recibirá $25.
❗Y SI HABÍA MÁS DE UN@ ESPOS@ O COMPAÑER@ PERMANENTE❓
En Colombia tener varias parejas está permitido. (no mates al mensajero). Es decir, que si alguien convive simultáneamente con alguien como cónyuge y con otra persona como y compañer@ permanente, al fallecer, sus dos parejas tendrán derecho igual a recibir el 50% de porción conyugal. Cada uno de los herederos en este caso tendrá derecho al 25% de esa porción conyugal y los hijos, igualmente, tendrán derecho a su 50%.
QUIENES TIENEN DERECHO A LA HERENCIA
❗Y SI SE TRATA DE HOMOSEXUALES❓
También en Colombia es permitido el matrimonio entre personas del mismo sexo, eso quiere decir, que al ser un contrato social, concurren las mismas reglas que en el matrimonio heterosexual, así lo determinó la Corte Constitucional en sentencia SU214/16
Así que tienen los mismos derechos, inclusive, tomando casos reales, una persona puede tener dos parejas simultáneas: una heterosexual y una homosexual, y los dos tienen los mismos derechos.
❗LOS HIJOS «EXTRAMATRIMONIALES»❓
Hoy en día basta con que sean hijos; las odiosas denominaciones «naturales» y «extramatrimoniales«, ya no importan para la ley ni para los jueces, con demostrar que es hijo será suficiente, así se determinó desde la expedición de la ley 29 de 1.982.
❗LOS ACREEDORES TAMBIÉN PUEDEN INICIAR LA SUCESIÓN
Es importante saber que los acreedores del deudor, es decir, aquellas personas a quienes el causante debía dinero, también pueden iniciar la sucesión, para proteger su patrimonio.
Por eso no es cierto el dicho que «muerto el deudor, terminada la deuda«, es una ilusión creada por el adagio popular, pero para nada coincide con la realidad jurídica.
❗QUE SE HACE CUANDO LA HERENCIA ES UN BIEN QUE NO PUEDE DIVIDIRSE ENTRE LOS HEREDEROS
Imaginemos una casa o un terreno que por disposición legal no puede ser dividido, limitado, por ejemplo por la Unidad Agrícola Familiar; en este ejemplo también cabe un vehículo, es indivisible. En esos casos no podrá dividirse el bien para repartirlo entre los herederos.
Si la sucesión se hace de común acuerdo, pueden haber excepciones a la regla, pero con uno de los herederos que esté en desacuerdo, debe demandarse.
Cuando eso sucede, queda una opción que es la venta del bien, para repartir el dinero de la venta entre los herederos y es lo que se debe pedir al juez.
QUIENES TIENEN DERECHO A LA HERENCIA
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S., abogados expertos en familia y sucesiones – 310 222 4231 – info@losabogadosasesores.com
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Fuente formal: Código Civil Colombiano, artículos 1037 a 1054, ley 54 de 1990.