!Que no le hagan descuentos de nómina prohibidos!
Qué dice el código sustantivo de trabajo, sobre los descuentos
De acuerdo con el artículo 149 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador o sus jefes no pueden descontar ni un peso de su salario, sin que haya una orden judicial de por medio.
El código hace referencia y prohibición especial a estas clases de descuentos (Descuentos prohibidos):
- Daños o pérdidas en la empresa;
- Deudas del trabajador con el empleador, sus jefes o socios;
- Entrega de mercancías;
- Alojamiento y/o alimentación.
Bajo este concepto, esos descuentos son prohibidos. Cuando en la empresa descuentan al trabajador las cosas que se pierden o dañan, o cuando uno de los socios presta dinero personal a sus trabajadores y lo descuenta por derecha, cuando se obliga directa o indirectamente al trabajador a comprar mercancías, etc.
¿ENTONCES QUÉ HACER CUANDO ESAS COSAS PASAN?
Si Usted es víctima de esta clase de abusos laborales, tiene las siguientes opciones:
- Renunciar;
- Dejar constancia de todo lo que va pasando, tomando evidencia (fotos, videos, fotocopias) de esos descuentos abusivos que hacen en su contra, e ir guardando información y documentación, para cuando sea despedido, demandar y solicitar que le indemnicen. (Ver: Qué es la liquidación laboral: http://losabogadosasesores.com/que-es-la-liquidacion-en-el-trabajo/)
- Si lo prefiere, también puede poner una queja en la oficina del ministerio de trabajo y pedir una visita de inspección y vigilancia a la empresa, apuntando lo que está pasando. Esa queja puede ser anónima.
Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231, info@losabogadosasesores.com
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