!Que no le hagan descuentos de nómina prohibidos!

!Que no le hagan descuentos de nómina prohibidos!
Conozca cuales descuentos de nomina son permitidos y cuales descuentos de nomina están prohibidos.

Qué dice el código sustantivo de trabajo, sobre los descuentos

De acuerdo con el artículo 149 y siguientes del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador o sus jefes no pueden descontar ni un peso de su salario, sin que haya una orden judicial de por medio.

El código hace referencia y prohibición especial a estas clases de descuentos (Descuentos prohibidos):

Bajo este concepto, esos descuentos son prohibidos. Cuando en la empresa descuentan al trabajador las cosas que se pierden o dañan, o cuando uno de los socios presta dinero personal a sus trabajadores y lo descuenta por derecha, cuando se obliga directa o indirectamente al trabajador a comprar mercancías, etc.

¿ENTONCES QUÉ HACER CUANDO ESAS COSAS PASAN?

Si Usted es víctima de esta clase de abusos laborales, tiene las siguientes opciones:

  1. Renunciar;
  2. Dejar constancia de todo lo que va pasando, tomando evidencia (fotos, videos, fotocopias) de esos descuentos abusivos que hacen en su contra, e ir guardando información y documentación, para cuando sea despedido, demandar y solicitar que le indemnicen. (Ver: Qué es la liquidación laboral: http://losabogadosasesores.com/que-es-la-liquidacion-en-el-trabajo/)
  3. Si lo prefiere, también puede poner una queja en la oficina del ministerio de trabajo y pedir una visita de inspección y vigilancia a la empresa, apuntando lo que está pasando. Esa queja puede ser anónima.

Alexander González y Abogados Asociados S.A.S. 3102224231, info@losabogadosasesores.com

 

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